Latina

Argentina: lo stato viola i diritti fondamentali a favore delle banche

La continuità della politica economica dell'attuale governo con quella del miniastro Cavallo, sta avendo gravissime conseguenze, in quanto privilegia, in relazione al debito estero, i grandi poterti finanziari
13 gennaio 2005
Salvador María Lozada (LE MONDE DIPLOMATIQUE)
Fonte: argenpress

LA DEUDA, EL PODER POLITICO, LA CORTE SUPREMA
EL ESTADO VIOLA DERECHOS FUNDAMENTALES A FAVOR DE LOS BANCOS


El autor sostiene que la opción del actual gobierno argentino por la continuidad de Roberto Lavagna como ministro de Economía ha tenido gravísimas consecuencias, puesto que se trata una opción por determinado tratamiento de la deuda externa, en favor de los privilegios del poder financiero (sobre todo respecto de lo efectos de la crisis del 2001), que ha derivado en una presión muy intensa sobre la Corte Suprema para que acompañe esa estrategia y de hecho se identifique con una política económica determinada.

El endeudamiento externo, como bien se sabe, es un condicionamiento decisivo del país presente y del porvenir. El camino que se elige hoy prefigura en gran medida el país de mañana. Como se sabe, lo decidido fue constituir al Fondo Monetario Internacional (FMI) como acreedor privilegiado, pagándole el cien por ciento de las cuentas que presenta, como si esa entidad ninguna responsabilidad capital tuviera en el desarrollo depredador de la deuda, en la crisis sobreviviente y en la creación de 13 millones de nuevos pobres (Bulard, pág. ..). Del mismo modo, se decidió ignorar la sentencia Olmos (1), que descubrió el mar de ilicitud sobre el que flotan las acreencias que se le reclaman al tesoro de la Nación, es decir al patrimonio colectivo de los argentinos que aportan a esa masa de recursos.

Con esta omisión complaciente del Ejecutivo y de su mayoría en el Congreso (este último fue el destinatario del pronunciamiento judicial mencionado, para que actuara en consecuencia), el país quedó privado de una de las armas decisivas par enfrentar a los acreedores y replantear el tema de la deuda desde otro terreno. No ya más como mero sujeto pasivo del principio Pacta sunt servanda, según el cual hay que cumplir lo contratos, sino bajo la
égida de un principio superior, Alterum non laedere (2), que obliga a reparar el daño, y que hubiera permitido poner a Argentina en el rol activo de quien reclama que se le compensen los daños sufridos.

Se ha usurpado también, con la complicidad de esa mayoría legislativa, el ejercicio de la competencia exclusiva y excluyente que la Constitución le confiere al Congreso en lo concerniente al 'arreglo' (3) de la deuda pública, del mismo modo que la consulta popular y el amplio debate nacional que en términos de rectitud, responsabilidad y buena fe políticas resultaban ineludibles ante el mayor default de la historia económica mundial. Ese cambio de perspectiva hubiese permitido, respecto de la deuda supuestamente debida a acreedores particulares, no hablar más de 'pagar' la deuda sino de 'compensar' a los bonistas en la exacta medida del daño que hubieran sufrido, para lo cual el Congreso debiera haber convocado a cada uno de los deudores a fin de que presentaran sus acreencias manifestando cuándo adquirieron los títulos, a qué precio y a través de qué banco. De este modo desaparecería el fantasma de los 'fondos buitres' y se podría aplicar a los bancos colocadores el principio de corresponsabilidad para que contribuyeran significativamente a esa compensación. Esta es otra de las grandes omisiones de la política oficial.

La formidable crisis financiera argentina del 2001, había comenzado con la privación del derecho de propiedad sobre los depósitos bancarios (medianos y pequeños ahorros, porque los grandes fueron oportunamente advertidos y pudieron escapar: Calcagno, pág. ..). Esa confiscación fue reveladora de la esencial intención discriminatoria del régimen vigente, ya que resulta violadora de derechos consagrados en las convenciones internacionales de Derechos Humanos (la universal y la americana), y de normas no menos manifiestas de la Constitución Nacional. No debía sorprender entonces que los depositantes privados de su propiedad acudieran al rescate de ese derecho humano y fundamental en la forma en que las dos convenciones internacionales de Derechos Humanos se lo indican: a través de un recurso 'efectivo' como dice la universal (art. 8), y al mismo tiempo un recurso 'sencillo y rápido', como dice la convención americana (art. 25). En Argentina eso se llama acción de amparo o acción sumarísima, así se trate de demandar al Estado o a los bancos incursos en retención indebida de la propiedad de otros.

Esa confiscación de los ahorros fue protegida por leyes que el ministro Lavagna propugnó en el Congreso. Esas normas, su constitucionalidad o inconstitucionalidad, la violación o no de los derechos humanos y fundamentales es lo que se discutió en el 'caso Bustos' (4)

La gran patraña, que la sentencia termina validando, consiste en proponer como supuesto básico del conflicto que el derecho de los ahorristas se oponía al interés general o al bien común, o que la preservación de sus ahorros en la moneda convenida con los bancos los ponía en pugna con el resto de la población y que ese derecho a que se les devolviera 'la misma e idéntica cosa' afecta la paz social, agrava la emergencia o el estado de necesidad y aproxima al país a una catástrofe: 'todo el comercio de bienes y servicios se vería retrotraído a etapas de tal primitivismo que probablemente excluirían al país del comercio internacional actual', según dice uno de los votos sin temor al ridículo (5).

Todo el palabreo sobre la emergencia, el estado de necesidad, el esfuerzo compartido y el interés general que rebalsa de la sentencia, intenta de hecho ocultar que las normas que permitieron devolver pesos en vez de dólares estaban destinadas a proteger al sistema financiero, es decir a los bancos. No se trató nunca de una pugna entre ahorristas y no ahorristas, o de ahorristas y el resto de la sociedad; se trató siempre y se trata ahora de legitimar que los bancos no cumplan sus obligaciones con los primeros y que salieran indemnes de las dificultades que afectaban al resto de la sociedad, es decir que no perdieran sus privilegios de centro inalterable del sistema.

Ese tedioso parloteo incluye párrafos deprimentes: 'En conclusión, si todos los sectores de la sociedad (verbigracia asalariados, locadores, jubilados, acreedores en general) están soportando los necesarios e inevitables sacrificios que se requieren para superar una crisis de emergencia de la magnitud y gravedad como la que afectó al país, los actores no pueden válidamente ser los únicos en quedar al margen de esta situación'

Se trata de una mentira pura y simple. Porque bien se sabe que los únicos que quedaron al margen de la situación fueron precisamente los bancos (sugestivamente olvidados en esa enumeración), junto a sus clientes más opulentos, y nadie más. El sistema estuvo todo el tiempo privilegiando a los bancos, en clarísima y odiosa discriminación del resto de la sociedad, antes y durante los invocados 'emergencia' y 'estado de necesidad' y, como se ve, aún después.

No es verdad que los bancos no pudieran devolver dólares. No es cierto que de haberlos obligado a hacerlo se hubiera producido esa 'catástrofe'. Los bancos estuvieron siempre sobreprotegidos. Como recuerda un prestigioso columnista, a la subdirectora estadounidense del FMI, se le escapó en unas declaraciones que el 'problema de la Argentina se esperaba, y entonces dio tiempo a que los inversores se acomodaran, y así encontró a los bancos, especialmente, con poca exposición'. Esas palabras, agrega el periodista, son una confesión: 'pese a que era evidente que la Argentina marchaba hacia el mayor default soberano de la historia, el FMI le siguió prestando, no por altruismo sino para financiar esa puesta a salvo de los bancos, que disponían de la información que los ciudadanos ignoraban. En el año que duró esa caída en cámara lenta, bancos y grandes inversores sacaron del país tanto dinero como el que el FMI inyectó. Es decir que el Fondo no financió a la Argentina (que ahora paga la factura) sino la fuga de capitales' (6).

Por otro lado, Argentina tenía a su disposición el recurso para obligar a que los bancos pagaran con los dólares que se habían llevado. No se lo quiso utilizar. Ninguno de los tres poderes del Estado lo ha siquiera intentado.

Así ha sido especialmente durante la gestión del ministro Lavagna, quien ha hecho todos los esfuerzos para que la situación se defina del modo que lo ha hecho la sentencia 'Bustos'. Tanto, que muchos medios exaltaron la noticia del fallo y hasta hubo uno que tituló: 'Un triunfo de Lavagna' (7).

Desde 1972/1974, en Argentina se elaboró una doctrina según la cual los conjuntos económicos son internamente solidarios. Esa doctrina, llamada Swift-Deltec y confirmada por la Corte Suprema en 1974, define que la mera separación formal como personas jurídicas no permite a una parte del conjunto desentenderse de las obligaciones del resto de las empresas del grupo. Más precisamente, lo que deben las filiales debe ser pagado, si es necesario, con dinero de las matrices. Así, todos los bancos extranjeros estaban obligados a proveerle a sus sucursales argentinas los recursos para pagar las sumas que éstas adeudaban a sus acreedores. Debían traer los dólares que se habían llevado. Recuérdese que la banca extranjera fue la mayoritariamente comprometida y la más renuente a devolver los dólares que el FMI le había, irrisoriamente, 'prestado' al país y que el gobierno actual 'devuelve' a esa entidad en una proporción del ciento por ciento más intereses.

De haberse respetado y aplicado ese principio del derecho argentino vigente, la crisis hubiera quedado enormemente reducida. La marginal situación de los bancos estatales y cooperativos pudo haber sido atendida sin mayor dificultad por el Banco Central o con una legislación específica.

Toda la argumentación sobre la emergencia se desmorona tan pronto se advierte que es incompatible con la discriminación positiva de la que el sector financiero gozó y sigue gozando. Recuérdese que hace unos meses la mayoría legislativa del gobierno, para complacer al FMI, recargó abusivamente esos privilegios al compensar al sector bancario por los efectos de la devaluación. El único fragmento de la sociedad que fue exceptuado de ese duro golpe no aparece en la sentencia 'Bustos': los bancos, sus privilegios y sus omisiones fraudulentas están ausentes de todos los votos. Se trata de un trastrocamiento orwelliano, en el sentido usado por los implacables cerdos de 'Rebelión en la granja' (8): en vez de los bancos son los ahorristas quienes aparecen como el grupo insolidario y promotor de la catástrofe antes citada: de victimas a victimarios. Se oculta que ese cumplimiento era perfectamente exigible conforme a la conocida jurisprudencia Swift-Deltec.

Tan fuerte ha sido la presión oficial y acaso la premura y ofuscación intelectual y la mala conciencia de los jueces, que la Corte ha producido en el caso Bustos un fallo claramente viciado de nulidad, como ha demostrado un estudio reciente (9). Ocurre que uno de sus jueces, Juan Carlos Maqueda, intervino en el Senado abogando por la aprobación de esas leyes de un modo entusiasta y ostensible cuando era legislador. Estaba por eso inhibido de participar en la decisión de un caso en el que se cuestionaban esas disposiciones, de las que había sido co-autor. No se excusó, no se abstuvo. Y no solo él: los demás jueces, que al estudiar el asunto y sus antecedentes parlamentarios no pudieron ignorar el grueso prejuzgamiento e inconducta de Maqueda, han emitido una decisión violatoria del principio del juez imparcial especificado en la Convención Americana de Derechos Humanos, que en su artículo 8º establece como garantía judicial, que toda persona 'tiene el derecho a ser oída por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial'. El mismo requisito de imparcialidad se halla en el artículo 10º de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (10).

Todos los miembros del tribunal han incurrido en una gravísima responsabilidad al tolerar esa causa de nulidad por violación del principio de imparcialidad. La disidencia parcial del juez Eugenio Zaffaroni bendice de constitucionalidad a las leyes protectoras de la conculcación de los ahorros sólo en cuanto exceden los 70.000 dólares. No explica cómo hasta esa cantidad esas mismas normas son inconstitucionales y cómo y por qué se transforman esotéricamente, mágicamente, en lo opuesto, en compatibles con la Constitución al superar esa cifra arbitraria. No debe olvidarse que se trataba de un debate sobre la constitucionalidad de unas leyes y decretos, y que éstos son inconstitucionales por violar la propiedad de los ahorristas; o no lo son. No cabe una tercera especie. Hay o no hay inconstitucionalidad. No caben los subterfugios sentimentales ni las diferenciaciones escapistas. No es una cuestión cuantitativa, sino esencialmente cualitativa. La distinción de Zaffaroni es un galimatías que se agrega a esta sentencia, ya de suyo esperpéntica, que socava aun más la autoridad de la 'nueva' Corte.

Note: 1) Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nª 2, del 13-7-00, dictada en la causa 'Olmos, Alejandro s/ denuncia', publicada en Jurisprudencia Argentina del 31-1-01, con nota de Salvador María Lozada, titulada 'La Deuda Externa y el Derecho'. En las primeras líneas de la sentencia dice el juez Ballesteros que la denuncia contra José Alfredo Antonio Martínez de Hoz estaba fundada 'en el hecho que el plan económico concebido y ejecutado por el ministro de Economía en el período 76/81 se realizó con miras a producir un incalificable endeudamiento externo; que el ingreso de divisas fue con el objeto de negociar con las tasas de interés, produciendo quiebras y cierres de empresas y dificultades en la capacidad exportadora y de producción y crecimiento del país'.
2) Se trata de uno de los fines del derecho, según la conocida afirmación de Ulpiano en la primera página del Digesto (1.1.10.1), la recopilación del Derecho Romano: Iuris praecepta sunt haec: honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere: 'Los preceptos del derecho son éstos: vivir honestamente, no dañar al otro, dar a cada uno lo suyo.
3) Ver 'Artículos publicados…'
4) 'Bustos, Alberto Roque y otros c/ Estado Nacional y otros s/ amparo'.Sentencia de la Corte Suprema, 26-10-04.
5) Ibid. Voto del juez de la Corte Boggiano.
6) HoracioVerbitsky, Página/12, Buenos Aires, 3-10-04.
7) La Nación, Buenos Aires, (27 ó 28-10-04)
8) George Orwell, Rebelión en la granja', Ed. Destino, Barcelona, 1997.
9) Susana E. Torres y Alfredo Carella El requisito de 'Juez imparcial ' del Art.8 º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con quien ha votado como legislador la ley cuestionada. Este texto ha circulado ampliamente por correo electrónico.
10) Ibid.


* Salvador María Lozada es Presidente del Instituto Argentino para el Desarrollo Económico (IADE); Presidente Honorario de la Asociación Internacional de Derecho Constitucional; Ex Juez Nacional; ex Profesor Titular Ordinario de la UBA.


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