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Cile: Pinochet rinviato a giudizio per 10 vittime dell'Operazione Condor. Testo della risoluzione del giudice Guzman

I dieci sono: Jorge Isaac FUENTES ALARCON, Juan Humberto HERNANDEZ ZAZPE, Luis MUÑOZ VELASQUEZ, Manuel TAMAYO MARTINEZ, Edgardo ENRIQUEZ ESPINOZA, Alexei Wladimir JACCARD SIEGLER, Jacobo STOULMAN BORTNIK, Matilde PESSA MOIS, Julio VALLADARES CAROCA y Rutier Enrique CORREA ARCE.
Segue il testo integrale della risoluzione del giudice Juan Guzman:
13 dicembre 2004

CORTE DE APELACIONES
SANTIAGO
Santiago, trece diciembre de dos mil cuatro.

familiare di una vittima di Pinochet

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

familiari di vittime di Pinochet


I.- en lo referente a las facultades mentales de Augusto Pinochet Ugarte.

1º.- que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso formar cuaderno separado para la práctica de las pericias sobre las facultades mentales de Augusto Pinochet Ugarte, designándose por este tribunal como perito neurólogo al doctor Jorge Tapia Illanes quien tomó conocimiento de su nombramiento y expuso aceptar el cargo para lo cual juró desempeñarlo fielmente, conforme consta a fs. 5073. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 224 inciso 2º del Código de Procedimiento Penal, los abogados por los querellantes en la causa N° 2182-98 (operación cóndor) don Hugo Humberto Gutiérrez, don Eduardo Contreras Mella, doña Julia Urquieta Olivares, don Juan Subercaseaux Amenábar y don Hiram Villagra Castro, designaron como perito asociado al psiquiatra, doctor Martín Cordero Allary, conforme aparece a fs. 5087, quien notificado de su nombramiento, conforme consta a fs. 5094, aceptó bajo juramento desempeñarlo fielmente, como aparece a fs. 5093; finalmente, los abogados don Pablo Rodríguez Grez y don Fernando José Rabat Celis, por su representado, el general Augusto Pinochet Ugarte designaron en calidad de perito adjunto por dicha defensa al neurólogo, doctor Sergio Ferrer Ducaud, quien conforme consta a fs. 5.092 juró desempeñar su cometido fielmente.

A fs. 5109 aparece acta donde se dejó constancia que en dependencias de la Policía de Investigaciones de Chile, calle Vicente Huidobro Nº 191 de Las Condes se reunió el tribunal con los doctores Jorge Tapia Illanes, Martín Cordero Allary y las enfermeras designadas peritos, doña María Nelly Araneda Fierro y doña Rocío Riquelme Ramírez, no concurriendo el perito asociado doctor Sergio Ferrer Ducaud, quien se excusó manifestando conocer las disposiciones legales para llevar a cabo su pericia. En dicha actuación el tribunal preguntó a los expertos presentes si necesitaban determinadas piezas del expediente u otros antecedentes para arribar a la mayor exactitud en el resultado de sus pericias a raíz de lo cual los peritos Tapia Illanes y Cordero Allary solicitaron copias de las declaraciones indagatorias del general Augusto Pinochet en las distintas causas en las cuales se le ha interrogado y copia íntegra del video en el cual aparece su entrevista a un medio televisivo de Florida, Estados Unidos , como también el cuaderno de los exámenes médicos practicados al nombrado querellado en causa Nº 2182-98, episodio “A”. Se fijó por el tribunal la fecha de la entrega de los informes periciales y se dispusieron las medidas prácticas para la recepción y posterior entrega de los informes clínicos a los peritos a cargo del reconocimiento;

2º que, una vez verificado el reconocimiento sobre facultades mentales del nombrado general, a fs. 5140, se agregó el informe sobre las pericias mentales suyas, correspondiente a la pericia efectuada por el doctor Jorge Tapia Illanes, neurólogo, designado por el tribunal, quien informa que la evaluación correspondiente se verificó conjuntamente con los doctores Martín Cordero Allary y Sergio Ferrer Ducaud. En dicho informe enumera la lista de medicamentos y la posología que se administra diariamente al nombrado periciado. Se refiere a los exámenes de sangre y orina que se realizaron previamente a la evaluación como también a los diversos exámenes radiológicos ya existente como también otros que se dispuso practicar.

Una vez revisados los exámenes, especialmente las tomografías computarizadas del cerebro practicadas en 1995 y 2001, en la Clínica Las Condes, como también un “spect” de cerebro del año 2000, realizado en la misma clínica, y, comparándolos entre sí, constató en el de 2001 un significativo aumento de la atrofia, tanto de la corteza cerebral, de predominio frontal, como de la corteza cerebelosa, además de la presencia de nuevos infartos lacunares en la profundidad de los hemisferios cerebrales (núcleos grises centrales y sustancia blanca), como uno en el segmento protuberancial izquierdo. En el “spect” cerebral advierte una marcada disminución de la perfusión sanguínea cerebral, especialmente de las cortezas frontales, temporales y parietales, así como de los núcleos grises centrales. Lo observado en estos exámenes es concordante con los informes médicos acompañados a éstos. Agrega que con el fin de actualizar estos exámenes, el 7 de octubre último, solicitó que se le practicara al examinado una nueva tomografía computarizada de cerebro la que se efectuó en el Hospital Militar, en su presencia, y que luego de ser revisada la puso a disposición del tribunal. En ésta, advierte, se observa un aumento de la atrofia cortical en relación a la practicada en el año 2001. Esta tomografía computarizada de cerebro fue informada independientemente en los departamentos de radiología de la Pontificia Universidad Católica de Chile y de la Universidad de Chile. Los referidos informes, cuyas copias adjunta, son concordantes en describir la presencia de múltiples infartos encefálicos lacunares, alteración de la sustancia blanca de los hemisferios cerebrales debido a alteraciones vasculares y atrofia (involución de la corteza cerebral.

Una vez efectuados los análisis relacionados con los exámenes anteriormente explicados, solicitaron examinar al general Augusto Pinochet, quien fue llevado en silla de ruedas hasta el lugar donde se encontraban los peritos. Acto continuo, se realizó una evaluación cognitiva clínica abreviada en la que se pudo evidenciar que el examinado:

1.- no presente alteración en su nivel de vigilancia;

2.- está parcialmente desorientado;

3.- presenta un trastorno atencional que se evidencia por su dificultad para invertir series automáticas, realizar restas secuenciales y para repetir información en forma inmediata;

4.- el lenguaje está relativamente preservado, siendo capaz de entender órdenes de mediana complejidad y mostrando un lenguaje levemente desártrico con moderada fluidez y sin parafasias;

5.- se aprecia un significativo deterioro en la memoria reciente, lo cual se evidencia en la dificultad para retener información verbal mínima (tres palabras) luego de unos pocos minutos y la imposibilidad de recordar sucesos recientes relevantes;

6.- presenta un pensamiento concreto con disminución de la capacidad de abstracción lo que se evidencia con las pruebas de semejanza, fluidez semántica, tests del reloj y contenido de la frase escrita;

7.- la función visuoconstructiva está relativamente preservada (prueba del pentágono);

8.- se aprecian alteraciones moderadas de la memoria remota, evidenciadas por confusión en el reconocimiento de familiares cercanos y hechos autobiográficos.

En suma, señala el perito doctor Tapia Illanes, las principales alteraciones se aprecian en el área de la atención, memoria reciente y remota y en la capacidad de abstracción, con relativa preservación del lenguaje y función visuoconstructiva.

Posteriormente, señala, fue sometido a un examen neurológico segmentario en el que se pudo destacar:

1) que no es capaz de incorporarse de la silla, subirse a la camilla ni acomodarse en ella, requiriendo el apoyo de al menos dos personas para realizar estas tareas;

2) no es capaz de caminar por sí solo, requiriendo utilizar un bastón (en su mano derecha), y el apoyo de dos personas. Su marcha es lenta, en flexión, de paso corto y sin braceo de su extremidad superior izquierda. No es posible realizar la prueba de Romberg, pues aún con los pies separados y leve apoyo de terceros, presenta oscilaciones corporales con riesgo de caída;

3) no se advierten movimientos involuntarios (temblor mioclonías, ni flapping);

4) pupilas pequeñas, de igual tamaño y reflejo fotomotor débil; diplopia en la mirada horizontal a derecha; disminución de la sensibilidad facial izquierda; hipoacusia bilateral (requiere uso de audífonos); leve disartria; disfagia con buena movilidad del velo del paladar;

5) impotencia funcional por dolor y limitación de la movilidad articular a nivel del hombro y muñeca de la extremidad superior izquierda y de ambas rodillas (mayor a izquierda). Leve disminución de las fuerzas de la extremidad superior izquierda en la prueba de pronación y contra resistencia; hipertonía en rueda dentada de extremidades superiores; reflejos osteotendíneos ausentes en las cuatro extremidades; Babinsky bilateral;

6) disminución de la sensibilidad superficial del hemicuerpo izquierdo, con ausencia de sensibilidad superficial y profunda distal en extremidades inferiores;

7) ataxia de tronco, con dismetría de las extremidades inferiores;

8) presencia de reflejos primitivos o arcaicos: palmo mentoneano intenso bilateral, prehensión bilateral, reflejos periolales y glabelar;

9) controla esfínteres, pero es totalmente dependiente para vestirse y aseo personal, presenta dificultad para alimentarse en forma autónoma, (según antecedentes aportados por el doctor Coz).

Concluye señalando que, en suma, este examen neurológico segmentario revela signos de daño encefálico, de predominio en lóbulos frontales, estructuras profundas de los hemisferios cerebrales, cerebelo y tronco cerebral, asociado a una marcada polineuropatía sensitiva de las extremidades inferiores. Agrega que la actitud global de este paciente durante la evaluación revela que no sopesa la trascendencia y proyecciones del procedimiento, enfocándose más bien en sus dolencias físicas puntuales, lo que orienta hacia un bajo juicio de realidad. Señala que el examinado se mostró cooperador, apreciándose una concordancia en las alteraciones mentales encontradas al evaluarse con diferentes pruebas y que este hecho, más la conducta del paciente durante la entrevista llevan a pensar que no simuló respuestas equivocadas durante su evaluación.

Por último añade, el 5 de octubre último, recibió los exámenes procesados en los laboratorios clínicos de la Pontificia Universidad Católica de Chile y de la Universidad de Chile, los que fueron adjuntadas a este informe. Señala que sus resultados son concordantes. El hemograma y pruebas metabólicas no muestran alteraciones de significación que pudiesen comprometer las funciones vitales o cognitivas de modo reversible. El Toxilab para detectar presencia de fármacos o drogas en orina es negativo en el examen practicado en el laboratorio de la Universidad de Chile y sólo detecta “muy escasa cantidad” de dos de los fármacos prescritos (Benzodiazepinas y Trazodone) en el examen practicado en el laboratorio de la Pontificia Universidad Católica de Chile (que tiene un límite de corte más bajo que el laboratorio de la Universidad de Chile). Estos niveles, sostiene, tampoco son suficientes para comprometer per se las funciones mentales cognitivas.


Agrega que esta evaluación clínica y médico neurológica, en conjunto con los exámenes neuradiológicos practicados al señor Pinochet, indica que presenta una demencia de tipo subcortical vascular de acuerdo a las clasificaciones internacionales, de grado moderado. El resultado de esta evaluación es coherente con el conjunto de exámenes clínicos, neuroradiológicos y neurosicológicos practicados al paciente tanto el año 2000, en Inglaterra, como el año 2004 en Chile. Al complementar el doctor Tapia Illanes su informe pericial mediante su deposición de fs. 5.300, luego de manifestar que la ratificaba íntegramente, respondió diversas preguntas del tribunal. En relación al término “demencia”, señaló que consiste en la disminución adquirida de al menos dos o tres funciones intelectuales. Estas son varias: memoria, lenguaje, habilidad visuoespacial, abstracción, atención, funciones ejecutivas, cálculo, etc. Éste es el criterio que se emplea para hablar de demencia en general (DSM-IV). Cuando se analiza la demencia, la clásica es la demencia de Alzheimer y, en ella, lo que se afecta primordialmente es la corteza cerebral. Sin embargo, ya hace varios años se vio que enfermedades que afectaban las estructuras profundas del encéfalo, o sea las estructuras subcorticales, también pueden alterar estas funciones intelectuales y, por lo tanto, producir demencia. Sin embargo, las funciones alteradas en unas y en otras inicialmente son diferentes, si bien algunas son comunes. Es así como en el Alzheimer predominan los trastornos que reflejan el compromiso de la corteza cerebral, como es la afasia, apraxia y agnosia. Afasia es la dificultad para comprender el lenguaje escrito o verbal y para expresar el lenguaje ya sea en forma verbal o escrita; apraxia es la pérdida de la ideación del movimiento: la persona se pone torpe, no puede realizar adecuadamente los movimientos a pesar de tener la capacidad motora para hacer dicho acto motor; agnosia es el no reconocimiento ya sea de objetos, figuras, incluso de las caras, etc. La demencia subcortical comparte con la demencia cortical, que es la del Alzheimer, la pérdida de memoria, pero no presenta habitualmente en forma inicial los tres trastornos referidos más arriba, sino que se alteran otras funciones cognitivas o intelectuales, como es la concentración, la abstracción, la fluidez, velocidad de procesamiento mental, funciones ejecutivas, etc. De modo que, en el fondo, cumpliendo ambos con los criterios de demencia, desde el punto de vista clínico, uno puede diferenciar si el mayor daño está en la corteza o es subcortical. Dentro de los mecanismos o enfermedades que pueden dañar estas estructuras subcorticales está la enfermedad cerebro vascular, especialmente los infartos cerebrales profundos. Es así que un paciente que presenta una demencia con las características clínicas de subcortical, y hay una historia o un examen neurológico y radiológico que muestra lesiones vasculares cerebrales (infartos), permite señalar que el paciente presente una demencia subcortical vascular y estos son los criterios internacionales (DSM-IV, NINDS-AIREN y el ICD-10).


Respondiendo al tribunal acerca de si el término “demencia” revela realmente dicho estado o es un término convencional utilizado para denominar el cuadro “demencia vascular” o demencia del tipo subcortical vascular”, responde:

El término demencia es uno inespecífico, en el sentido que hay muchas causas de demencia. La más común es el Alzheimer, pero existen otras causas de demencia. Como se señaló más arriba, con el examen clínico se orienta a si esta demencia es por predominio de lesiones de la corteza cerebral o de las estructuras subcorticales. Y a base de ello, planifica su estudio para ir a determinar la posible causa que está provocando el daño de estas estructuras ya sea corteza o estructuras subcorticales. Y a base de ello planifica su estudio para ir a determinar la posible causa que está provocando el daño de esas estructuras, ya sea corteza o estructuras subcorticales.

Respondiendo a la pregunta del tribunal respecto a lo que es exactamente una demencia subcortical vascular y si ésta afecta las funciones cognitivas superiores de una persona, responde: “Ya hablamos de la demencia subcortical vascular, y ésta efectivamente compromete las funciones cognitivas superiores por definición, ya que si no, no se podría hablar de demencia”.

Respondiendo a la pregunta del tribunal en el caso de si el general Augusto Pinochet, puede, sin perjuicio de lo señalado en su informe, precisar cada una de las funciones cognitivas superiores y si, en su concepto, están afectadas en términos de comprometer su desarrollo normal como persona humana: esto es su ubicación en el tiempo y en el espacio, su comprensión de las situaciones jurídicas u otras por las cuales pasa, su capacidad de entender y soportar las distintas diligencias de un juicio: interrogatorios, careos, asistencias a actuaciones judiciales en general, responde: “como señalé en mi informe, el señor Augusto Pinochet presenta efectivamente alteración de las funciones cognitivas superiores, especialmente memoria reciente así como remota, de la atención, de la orientación y de la capacidad de abstracción, principalmente. Por lo anterior, me parece que sí está afectada su capacidad en cuanto a su desarrollo normal como persona humana, ubicación en tiempo y espacio, comprensión de las situaciones jurídicas u otras por las cuales pasa, su capacidad de entender y soportar las distintas diligencias de un juicio: asistencias a interrogatorios, careos, asistencia a diligencias judiciales en general”.

Respondiendo a la pregunta del tribunal si, en su concepto, inciden los fármacos en el actual estado mental en el cual se encuentra el nombrado paciente, responde:

“La polifarmacia es muy frecuente en las personas añosas. Los fármacos cuestionados en este caso son el Citalopram, Trazodone y Midazolam. Son fármacos habituales en el tratamiento de las alteraciones conductuales de las personas con demencia. Si bien excepcionalmente puede haberse descrito que con los dos primeros fármacos alguna persona se haya confundido, en series de pacientes tratados con estos fármacos, ellos no alteraron la capacidad cognitiva de éstos y mejoraron sus trastornos conductuales. Respecto al Midazolam, su efecto es de corta duración, tiene una vida media de 1.9 más menos 0.6 horas, por lo que al despertarse en la mañana ya se ha eliminado la dosis que se tomó en la noche al acostarse. Los estudios practicados en los laboratorios de la Universidad de Chile no detectan presencia de estos fármacos al momento de realizar el examen y en el de la Universidad Católica sólo muy escasa cantidad de Trazodone y Benzodiazepina (familia del Midazolam), cantidades insuficientes para alterar las funciones mentales per se. En la evaluación a que fue sometido, no se apreció alteración en su nivel de vigilancia, entendido como la capacidad de despertar o alerta, alteraciones que se advierten con la sobredosis de fármacos”.

Respondiendo al tribunal al tribunal si, en su concepto, podría el general Augusto Pinochet vivir solo, esto es ser auto dependiente: desayunar, prepararse sus comidas, encender el gas, etc. responde: “No”. Que cree que hay dos fundamentos para esto. “En primer lugar, está la disminución de sus capacidades intelectuales respecto a las cuales ha hecho mención con anterioridad, hecho que por sí solo responde la pregunta. A esto hay que agregarle su evidente limitación física que le impide desarrollar las más elementales actividades de la vida diaria: caminar, aseo, etc..

Respondiendo a lo preguntado por el tribunal acerca de si en el estado actual en el cual se encuentra el nombrado querellado está en condiciones de distinguir entre el bien y el mal y actuar conforme a los padrones correspondientes, responde: “que dado a las dificultades en la memoria, capacidad de abstracción y de atención no tiene capacidad para discernir adecuadamente entre estos dos padrones”.

Respondiendo a lo preguntado por el tribunal al tenor del escrito presentado por don Juan Subercaseaux Amenábar, en la parte titulada “crítica global final sobre las pericias del doctor Tapia y del doctor Ferrer”, si puede responder a los siguientes puntos:

1.- No haber hecho mención de los estudios mundiales sobre el deterioro senil normal a nivel cognitivo, motor, de memoria etc.. y a sus manifestaciones en la neuroimagen que muestran cambios marcados del cerebro sin que esto signifique enfermedad.

2.- No haber considerado en detalle los antecedentes previos que ejemplifican la discordancia entre vida cotidiana y algunos rendimientos en situaciones inhabituales como son los tests.

3.- La persona del señor Pinochet aparece casi ausente en el informe que se encuentra centrado fundamentalmente en el cuerpo. No hay mención de la conducta espontánea del periciado, su conversación, sus bromas, etc. Responde el nombrado perito, respecto al primer punto, que con los años algunas personas presentan un deterioro cognitivo asociado a la edad, también llamado deterioro cognitivo leve. Estas personas no tienen alteraciones significativas en las pruebas de evaluación cognitiva global como el minimental, la escala de inteligencia de Weschler, que evalúan las diferentes funciones cognitivas sino, presentan una alteración en un área específica como es la memoria, de carácter leve, y con un nivel intelectual normal y, por lo tanto, no cumple los criterios de demencia en el cual se exige el compromiso de varias funciones intelectuales o cognitivas y no sólo de memoria. De modo que si una persona añosa presenta alteraciones cognitivas más allá de las referidas en el deterioro cognitivo leve, está demente. Los tests neurosicológicos consideran el factor edad y educación. Los tests neurosicológicos que se le practicaron a Augusto Pinochet en las evaluaciones previas, consideraron estos factores y corrigieron sus resultados de acuerdo a éstos y concluyen que presenta una demencia. A los 90 años aproximadamente el 30 a 40 por ciento de las personas presenta una demencia. Esta alta frecuencia no significa que esta condición sea normal o no patológica.

Respecto a la primera inquietud señalada por el abogado señor Subercaseaux referente a los estudios por neuroimagenes, cabe señalar que la tomografía computarizada de cerebro no permite por sí sola o, en forma aislada, hacer el diagnóstico de demencia.

Las alteraciones que se encontraron en este caso son las características de la demencia subcortical vascular y su presencia es requisito para hacer este diagnóstico, según los criterios internacionales (DSM-IV, NINDS-AIREN y el ICD-10). De modo que si bien estas alteraciones en las neuroimagenes (tomografía computarizada de cerebro) por sí solas no permiten hacer el diagnóstico de demencia vascular subcortical, su presencia es requisito para este diagnóstico. Revela daño encefálico y lo avala. La presencia de infartos lacunares, siempre es anormal o patológico, aunque sea frecuente a mayor edad y, que en ocasiones no den síntomas. Más aún, las personas que presentan un infarto lacunar, aproximadamente, un 23% de ellas estará demente cuatro años más tarde.

Al punto 2, manifiesta que se limita a la evaluación que le practicó al señor Pinochet y a la lectura de los informes de las evaluaciones anteriores. La información respecto a la vida cotidiana, quienes mejor pueden referirla son sus familiares y las personas más cercanas. Por transparencia, agrega, le pareció que interrogarlos a ellos y considerar en su informe la referencia que ellos le hicieran podría ser considerado como si de alguna manera su evaluación estuviese influenciada por una parte interesada. La información que se pueda recoger a través de la prensa igualmente puede ser sesgada y sólo mostrar algunos aspectos o fragmentos de la condición de la persona, por lo cual no se puede basar en ella para hacer un informe en forma responsable y a conciencia.

Respecto al punto 3, refiere, las alteraciones encontradas al examen neurológico segmentario no permiten en forma aislada o, por sí solas, hacer el diagnóstico de demencia. Alguna de las alteraciones encontradas son características de la demencia subcortical vascular y su presencia es requisito para hacer este diagnóstico de acuerdo a los criterios internacionales ((DSM-IV, NINDS-AIREN y el ICD-10). De modo que si bien por sí solas no permiten establecer este diagnóstico, son un requisito necesario, revelan un daño encefálico y lo avala. Las alteraciones encontradas al examen neurológico en este caso, no pueden ser simuladas por una persona.

Las conclusiones de su informe se basan fundamentalmente en la evaluación cognitiva y tanto los hallazgos en las neuroimágenes como en el examen neurológico segmentario son elementos complementarios pero indispensables para el diagnóstico de demencia subcortical vascular. Respondiendo a algunos de los otros planteamientos de los abogados querellantes añade lo siguiente:

1º.- que, un nivel de glicemia de 2.36 - 2.44, en un diabético de difícil control y larga data, como es este caso, no produce alteración de las funciones mentales y no se puede considerar descompensado;

2º.- que, un nivel de sodio de 127, ya presente en exámenes previos, tampoco produce alteración de las funciones mentales;

3º.- que, si bien una depresión grave puede producir una seudodemencia, la evaluación clínica practicada no es consistente con este diagnóstico. Más aún, el doctor Martín Cordero, siquiatra, si bien hace mención a este cuadro, no plantea que este sea el diagnóstico en el caso. Finalmente, explica, el señor Pinochet está siendo tratado con dos antidepresivos.

4º.- Respecto a una posible simulación por su parte, indica que, ninguno de los peritos planteó que estuviese simulando. Por otra parte, las alteraciones en la evaluación cognitiva muestran que éstas están presentes en ciertas funciones evaluadas a través de diferentes pruebas, sin estar comprometidas otras funciones, lo que hace muy difícil que alguien pueda simular este tipo de alteración. Más aún, las alteraciones cognitivas encontradas en esta evaluación corresponden con la de los dos peritajes previos que incluyeron tests neurosicológicos formales. Finalmente, afirma, que los tres peritos concuerdan en que el señor Pinochet presenta alteraciones cognitivas reales.

3°.- que, en su calidad de perito adjunto de la defensa del general Augusto Pinochet, el doctor Sergio Ferrer Ducaud, neurólogo presenció el examen realizado por el perito designado doctor Jorge Tapia, y expuso que “interviniendo rara vez y solamente con su venia cuando le parecía que podía contribuir con una acotación verbal o una maniobra en el examen neurológico”. Después de escuchar el resumen del extenso Historial clínico del Hospital Militar de Santiago, que se inicia en 1984, surgen tres consideraciones principales:

1. que el paciente sufre de múltiples patologías que afectan al sistema cardiovascular;

2. que el principal factor etiológico es una diabetes mellitus tipo II que se que se descubre en 1984 y;

3. que la diabetes, asociada a un cuadro de gota han producido severas alteraciones vasculares en su sistema nervioso central y a una avanzada polineuropatía sensitivo motora.

Como consecuencia del daño vascular, agrega, se produjo una cardiopatía isquémica que obligó a implantar, primero, un marcapaso endocapitario en 1992 y luego para lograr un mejor control de su disregulación cardíaca, a reemplazarlo por un nuevo marcapaso bicameral en marzo de 2003. Además, desde 1992 recibe amiodarona, un antiarrítmico que le provocó un hipotiroidismo, por el cual recibe hormona de sustitución (triyodotironina). En esta atmósfera de daño vascular generalizado se produce un primer infarto cerebral en 1996 que afectó el territorio de la arteria basilar. El 9 de septiembre de 1999 vuelve a presentar un segundo infarto cerebral en el mismo territorio de la arteria basilar con compromiso del sensorio. En esta oportunidad de consigna mayor deterioro del equilibrio y déficit de las funciones cognitivas.

En septiembre de 1999, en octubre de 1999, enero de 2000 y diciembre de 2003, sufre nuevos episodios isquémicos cerebrales, uno de los cuales indujo una hemiplejia transitoria izquierda. Progresivamente, su condición mental y neurológica se agravan. En la vida diaria muestra dificultad para tragar, ahogándose con frecuencia al ingerir alimentos. No puede vestirse por sí solo. Cambia su personalidad y su conducta. Muestra un retraimiento creciente, pierde interés por la lectura y por informarse sobre temas de interés general. Su afectividad de torna opaca y en general, parece lejano a la situación procesal que debe enfrentar.

En el 2001 fue evaluado a solicitud de los tribunales por un grupo de siquiatras, neurólogos y sicólogos del Instituto Médico Legal y de la Universidad de Chile, quienes concluyen que el entonces senador Augusto Pinochet Ugarte, “sufre de una demencia subcortical de grado moderado, acorde con las clasificaciones internacionales vigentes del DSM IV, y ICD-10, NINDS-AIREN”. Debe enfatizar que las conclusiones de este peritaje concuerdan con el detallado informe sicológico y neurológico practicado en Inglaterra y que fue analizado por el profesor Sir John Grimley-Evans de la Universidad de Oxford. Participaron además los doctores M.J. DENMA, profesor A.J.Lees y la doctora María A. Wyke (esta ultima practicó los tests sicológicos). Como conclusión los médicos ingleses, determinaron que el general Augusto Pinochet muestra un “deterioro moderado a severo de las funciones intelectuales más allá de lo que corresponde a su edad “. Más adelante la doctora Wyke expresa “en mi opinión el general Pinochet no sería capaz de afrontar las complejidades legales de un proceso”. Los profesores ingleses antes citados terminan su informe con esta frase “ aunque algunas fluctuaciones esporádicas de las capacidades funcionales son características de los daños ocasionados en el cerebro por una dolencia cerebro vascular, consideramos improbable que se de una mejoría funcional considerable continuada. Finalmente, añade el doctor Ferrer Ducaud, que una y otra vez se reiteró en aquel peritaje del 2001 que la enfermedad cerebro vascular del general Augusto Pinochet era irrecuperable y que asistiríamos en el futuro a un empeoramiento progresivo de su menoscabada condición mental neurológica y de su estado general. Con respecto al peritaje del 30 de septiembre del 2004 comienza por hacer una breve descripción de su comportamiento general. Indica, que el paciente acude en silla de ruedas, no puede levantarse por sí solo y es necesario sostenerlo con dos personas para que se le pueda examinar y no pierda el equilibrio. Su mirada carece de vivacidad. Su rostro es rígido e inexpresivo. Su ánimo es neutro. No expresa irritabilidad, ni angustia, ni depresión. Tampoco se observa llanto espasmódico u otros signos de desinhibición emocional,.

La hipoacusia es severa. Necesita dos audífonos y aún así tiene dificultad para escuchar. Carece de espontaneidad verbal y calla todo el tiempo. Se muestra cooperador. En ningún momento rechaza las pruebas y los tests, en los cuales se empeña para rendir el máximo de sus posibilidades. El doctor Jorge Tapia lo somete a las preguntas contenidas en el llamado minimal mental test de Folstein, modificado ligeramente. Es procedente destacar que este mismo test se aplicó en el año 2001. En aquella ocasión el general Augusto Pinochet tuvo un puntaje ligeramente inferior al máximo (valor normal 30 puntos). En esta ocasión indica, fracasó completamente en el recuerdo de tres palabras que había repetido previamente, como fue asimismo incapaz de restar sucesivamente 100-7 (cien menos siete).

La falla en estos dos últimos ítems representan, ocho puntos menos del total, lo que deja el puntaje final al menos en veintidós. Fue incapaz, continúa, de invertir correctamente meses del año a la inversa y en pruebas de semejanza, da respuestas concretas. Manifiesta una pobre fluencia ideacional. En resumen, al déficit de memoria, se agrega un claro deterioro de la capacidad abstracta.

En cuanto al examen físico, lo más destacado es el desequilibrio de la marcha e incapacidad de mantenerse en pie con los ojos cerrados (Romberg positivo). Se aprecia una incapacidad total de manejar su cuerpo y es incapaz de sostener equilibrio sentado en la camilla. En el decúbito dorsal debe incorporarse parcialmente para no ahogarse con su propia saliva y que en esta posición su rostro se congestiona. La exploración del tono revela paratonia. Los reflejos primitivos de liberación tales como “snout” (protución labial) y, palmo mentoniano son vivos. Se evidencian signos de Hemiparesia izquierda (secuela de antigua hemiplejia).-

Los reflejos ostotendinosos están abolidos. Existe una respuesta plantar extensora bilateral, hay anestesia en calcetín en ambas piernas con pérdida de la sensibilidad dolorosa y de la propioeptividad.

La prueba dedo nariz se realiza con lentitud y torpeza, pero no hay dismetría. Fracasa en la prueba del “pointing” con ambas piernas. En los pares craneanos lo más relevante es la diplopia (visión doble en la mirada lateral derecha). En lo que atañe a los exámenes, se comparan los scanner cerebrales de 1995 con el scanner cerebral del 2001 (en esta ocasión no se hizo un nuevo examen). En resumen, se advierte un cambio notable entre ambos scanner destacándose la atrofia global del cerebro, predominante en los lóbulos frontales con grandes cisternas de la convexidad y de la fosa posterior. Los ventrículos están anormalmente dilatados. Se visualizan imágenes hipodensas, múltiples, pequeñas en sustancia blanca, tálamo y cerebelo, las cuales corresponden a microinfartos cerebrales.

El “spect” (tomografía computarizada de fotón único) que mide el flujo sanguíneo cerebral es descrito por el profesor doctor Ismael Mena como una disminución global del flujo sanguíneo del cerebro particularmente en los lóbulos frontales y zonas cingulares.

En resumen, sostiene el diagnóstico corresponde a una demencia vascular. El deterioro sicorgánico se ha acentuado notoriamente desde el peritaje practicado en el 2001 el grado de demencia aún se mantiene en el nivel moderado.

Su enfermedad vascular tiene un carácter irreversible y concuerda con los médicos ingleses que podrán existir fluctuaciones en su condición mental, pero que a la postre, la demencia del general Pinochet se acentuará en los próximos años.

A fs. 5296, el doctor Sergio Ferrer Ducaud ratifica íntegramente su informe de fs. 5166 y manifiesta, en relación al scanner cerebral que se realizó este año con motivo de los exámenes mentales del general Augusto Pinochet, que respecto del informe del radiólogo, puede agregar que dicho informe del radiólogo no mostraba cambios con respecto al scanner tomado en el año 2001.

Acto continuo se procedió a hacerle las siguientes preguntas, luego de solicitarle explicación aclaratoria de la terminología “demencia” para referir la “demencia subcortical”. Afirma que en el peritaje del año 2001, el doctor Fornazzari insistió en agregar el adjetivo “subcortical” el cual no figura en la clasificación internacional de las demencias de origen arteriosclerótico. Dicha clasificación solamente usa el término “demencia vascular” y se establece el grado de daño mental.

Respondiendo entonces, al tribunal si la voz “demencia” es un término que revela realmente dicho estado o es un término convencional utilizado para denominar el cuadro “demencia vascular”, responde: Efectivamente, internacionalmente se clasifica como demencia vascular el daño arteriosclerótico que sufre el cerebro y que da origen a múltiples infartos. Lo que especifica el diagnóstico de demencia vascular es el daño de las funciones cognoscitivas como, particularmente, memoria y capacidad abstracta. Se agrega el cambio de personalidad y el paciente rinde a un nivel muy inferior al que mostraba antes de iniciarse el proceso arteriosclerótico.

En el caso de Augusto Pinochet señala, tiene veinte años de diabetes, por lo cual es insulino dependiente lo cual daña las pequeñas arterias del cerebro y de muchos otros órganos. Se ha demostrado, agrega, que la demencia tiene una alta incidencia en los enfermos que sufren de diabetes de muchos años, especialmente cuando son insulino dependiente. El daño no se circunscribe solamente al cerebro sino que a otros órganos especialmente riñón y sistema nervioso periférico. En el caso del general Pinochet ha inducido una grave polineuropatía con anestesia de ambas piernas que explica en gran parte el desequilibrio de la estación de pie y de la marcha. El desequilibrio proviene también de las lesiones subcorticales del cerebro y del cerebelo. Los enfermos o pacientes de edad avanzada muestran indefectiblemente placas seniles las cuales se acumulan en enfermos diabéticos por el daño que sufre la micro circulación (capilares). Además, expresa, el exceso de azúcar en la sangre daña las neuronas de un modo que recuerda histológicamente algo que se observa en la enfermedad de Alzheimer.

Respondiendo a la pregunta hecha por el tribunal acerca de qué es exactamente una demencia subcortical vascular y si ésta afecta las funciones cognitivas superiores de una persona, responde que es el resultado de lesiones arterioscleróticas que afectan el encéfalo produciendo múltiples lesiones isquémicas. Algunas de ellas se revelan en el scanner y otras son silenciosas desde el punto de vista clínico. En efecto, añade, se altera la memoria, la capacidad de razonamiento y se modifica la personalidad. Paralelamente, se comprueban diversas alteraciones motoras que pueden resumirse en el título de “Parkinsonismo Arteriosclerótico”. Esta última definición alude a la rigidez muscular, al desequilibrio a la hipomimia, a la hipofonía y, a las dificultades de deglución.

Isquemia significa déficit circulatorio e infarto necrosis o muerte del tejido cerebral. Hipomimia, significa falta de expresión facial. Hipofonía es la disminución del volumen de la voz.

Respondiendo al tribunal si en el caso del general Augusto Pinochet, puede precisar cada una de las funciones cognitivas superiores y si, en su concepto, están afectadas en términos de comprometer su desarrollo normal como persona humana: esto es su ubicación en el tiempo y en el espacio; su comprensión de las situaciones jurídicas u otras por las cuales pasa, su capacidad de entender y soportar las distintas diligencias de un juicio: interrogatorios, careos, asistencias a diligencias judiciales en general, responde que no está en condiciones de enfrentar un proceso judicial porque carece su capacidad de defenderse por su déficit de memoria y de razonamiento.

Respondiendo a la pregunta del tribunal acerca de si, en su concepto, inciden los fármacos en el actual estado mental en el cual se encuentra, responde, que absolutamente no. Inclusive el Trazodone (Trittico) mejoró su condición de alerta y atención. Los antidepresivos no solamente son medicamentos que mejoran el humor sino que también se ha determinado experimentalmente que desarrollan las neuronas de las áreas que sustentan la memoria. El Dormonil (Midazolam) lo emplea ocasionalmente y no se ha observado deterioro mental inducido por este fármaco. Los demás medicamentos corresponden a las afecciones médicas que no tienen influencia en funcionamiento cerebral.

Respondiendo a la pregunta del tribunal acerca de si, en su concepto, podría vivir solo, esto es si es auto dependiente, puede desayunar, prepararse sus comidas, encender el gas, etc. responde:

Absolutamente no. No puede estar en pie y tienen que estar vigilantes para que no ahogue durante las comidas. Hay que partirle los alimentos duros como la carne etc. Sobrevive gracias a los múltiples cuidados médicos y de asistencia paramédica.

Respondiendo a la pregunta del tribunal acerca de si en el estado actual en el cual se encuentra, está en condiciones de distinguir entre el bien y el mal y actuar conforme a los padrones correspondientes, responde que piensa que el general podría distinguir entre el bien y el mal porque son valores muy primarios en el ser humano. Pueden reconocerse en un niño. Podría actuar de acuerdo a los padrones sociales del bien y el mal. Los valores del bien y el mal son valores relativos entre las distintas culturas, pero en la chilena, yo pienso que el general puede actuar de acuerdo a los cánones morales de nuestra sociedad.

Por último quiero agregar, señala, que el daño cerebral y la concomitante demencia vascular son irreversibles y ninguna medida ni neurológica ni médica va a revertir la deteriorada condición mental y física general de don Augusto Pinochet;

4º.- que a fs. 5127 acompaña el doctor Martín Antonio Francisco Cordero Allary, médico siquiatra, el informe que emitiera como perito asociado por los querellantes, señalando, entre otras observaciones, que Augusto Pinochet Ugarte es un anciano que presenta obesidad lo que hace que el manejo de su cuerpo sea muy difícil; una marcha lenta con un braceo mínimo y cierta dificultad en los giros y que los movimientos asociados son escasos comparados con los de un individuo joven. Indica que presenta rigidez moderada y una ligera hipertonía, agregando que todas estas son características clásicas de la marcha normal del anciano. Indica que puede caminar sin bastón y sin la asistencia de sus ayudantes, que se aprecia su evidente sordera y que coopera activamente con lo solicitado ( al ser examinado), aunque manifestando “cierta irritación”; que calcula la hora del día en forma aproximada y correcta e identifica la dirección de su casa, “los Flamencos, La Dehesa” y que se advierte ante algunas preguntas que no manifiesta comprensión, lo que se corrige al serle puestos sus audífonos: “continúa el examen con una evidente mejoría de la comprensión y velocidad de respuestas”. Refiere sucesos recientes relacionados a ciertas materias, menciona etapas y actividades de su vida útil aunque se advierten algunos errores de memoria.

Agrega el nombrado perito, que antes de analizar los resultados de su observación considera oportuno hacer una breve referencia en relación a cinco factores que se encuentran presentes durante el peritaje del señor Pinochet y que revisten importancia en la evaluación de su rendimiento:

a. la edad;

b. la gran cantidad de medicamentos que se le administran diariamente. (polifarmacia) y el efecto específico de algunos fármacos sobre las funciones cognitivo-mnésicas;

c. la sordera;

d. la fatiga,

e. la obesidad

f. el dolor; y

g.- la depresión.

Al referir el primer factor, sostiene que es un hecho investigado y verificado ampliamente que con la edad se produce una delineación cognitiva y una cierta pérdida de la memoria; se acepta también que cuando a la edad se le agregan problemas de salud física, estas capacidades se reducen a un ritmo más acelerado. Esta declinación está bien ejemplificada con los problemas sensoriales del anciano (visión, agudeza auditiva) que son una expresión del deterioro normal y esperado de funciones. Añade que estudios poblacionales muestran también que un número considerable de ancianos normales, mental y físicamente, presentan algunos reflejos llamados primitivos y que, a esa edad, pierden su significado patológico. Sigue señalando que se puede afirmar que la edad avanzada se asocia a un enlentecimiento de la velocidad de reacción- transmisión y latencia de las respuestas. La factibilidad es más rápida y compromete tanto los rendimientos motores como cognitivos. Refiere que el peligro al evaluar a una persona octogenaria es tomar como patológico lo que es normal a esa edad y que lo normal no es lo contrario de lo patológico, es lo anormal lo que no es sinónimo de patológico.

En cuanto al punto b) sostiene, en síntesis, que lo cognitivo y la memoria pueden estar afectados a tal punto de simular cuadros demenciales, con mayor razón cuando los fármacos utilizados presentan efectos colaterales que interfieren específicamente con la función cerebral. Comenta que tres de los fármacos que le son administrados al señor Pinochet son: Citalopram, (antidrepesivo), Trazodone (antidepresivo) y, Midazolam (sedante, hipnótico); siendo algunos de los efectos colaterales del primero: confusión, fallas en la capacidad de concentración, amnesia y migraña; entre los efectos colaterales del segundo: trastornos de memoria y estados confusionales; y, entre los del último medicamento, aparte de producir agitación, somnolencia y confusión, es conocido por producir amnesia, razón por la cual ha sido utilizado en procedimientos quirúrgicos. Los efectos de este fármaco sobre la memoria son tan considerables que más de un setenta por ciento de los pacientes mostrará un marcado déficit de la memoria de corto plazo 30 minutos después de ser administrada una dosis terapéutica; y, luego de una hora, un cuarenta por ciento de personas presentará evidentes trastornos. “Estamos hablando de sujetos de cualquier edad”, agrega.

En cuanto a la sordera hace ver que la actitud de aislamiento que ésta produce puede interpretarse equivocadamente como apatía.

Referente al dolor crónico, la fatiga y la obesidad, señala que se confabulan en el anciano para comprometer su capacidad de rendimiento cognitivo-mnésico y que “un octogenario feble,” en concepto de George W. Paulsen, “con una decreciente capacidad auditiva, respuestas motoras enlentecidas y una actitud de mal genio frente a las molestias de las pruebas, no es un sujeto ideal para la realización de ellas”.

Por último, informa que la presencia de depresión puede llevar a que un examinado presente fallas en los rendimientos en los test administrados. A ese cuadro se le denomina “pseudo-demencia depresiva” y es una causa frecuente de confusión en la clínica siquiátrica.

A pesar de las claras desventajas que señala el nombrado perito, se ha podido evaluar que Augusto Pinochet conserva un rendimiento discursivo ordenado, coherente e informativo, demostrando haber comprendido claramente lo preguntado (en relación con una entrevista concedida a una periodista de la ciudad de Miami; que responde preguntas en su indagatoria, estableciendo un orden temporal, que discrimina lo principal de lo accesorio; que en la indagatoria retenía adecuadamente el contendido de la pregunta anterior o ya lo sabía de antemano; que efectúa afirmaciones y no responde dubitativamente que no recuerda, lo cual resulta muy eficiente en una interrogatorio; que recuerda las reuniones con Contreras (el general) como también las motivaciones de ellas; que comprende cada una de las partes de lo preguntado (en relación a las torturas, detenciones y desaparecimiento de personas), señalando que se trataba de cosas irrelevantes (“que él denomina chicas”) y que sus subordinados no lo iban a informar de ellas, disminuyendo, además al aducir su superioridad y jerarquía, su responsabilidad frente a las materias preguntadas. Conserva, por lo tanto, una adecuación contextual, pues sabe quién, en calidad de qué y por qué le preguntan adecuando (adaptando) perfectamente las respuestas a la situación comunicativa en la que se halla. La sutileza y la habilidad de las respuestas son incompatibles con un estado demencial”. Asimismo, el perito se refiere acerca a las opiniones de Pinochet sobre política, a la circunstancia de dar entrevistas y salir a comprar, como también al hecho de que su memoria parece como muy buena cuando comprende muy bien que se haya acordado rendir honores militares al general Carlos Prats treinta años después, siendo, además, capaz de opinar sobre materias políticas contingentes cuando dice que confía plenamente en el actual Comandante en Jefe del Ejército y lo defiende de algunos intransigentes diciendo que “al comandante Cheyre le ha tocado navegar en aguas turbulentas”.

Más adelante sostiene que con los antecedentes recopilados en este informe, sería sin duda un grave error decidir que algunas fallas en estos test psicométricos o neurológicos tuvieran prioridad en la decisión sobre la condición de una persona y que, simultáneamente y a pesar de esos errores, ella continúa con una vida donde los elementos de adaptación autogestión, participación y funcionamiento no presentan cambios notables, excepto, a veces, el de movilidad.

Refiere que Pinochet presenta un deterioro orgánico de algunas de sus funciones, deterioro que podría además mejorar si las cinco condiciones señaladas precedentemente fueran parcialmente corregidas.

Por último, sostiene que este examen complementario, a su juicio no constituye un elemento probatorio de existencia de un cuadro demencial que afecte al señor Pinochet, y que en consecuencia, “el problema que nos plantea este peritaje es el de competencia versus rendimiento” y que considera que tanto las alteraciones pesquisadas en su desempeño cognitivo-mnéstico, así como el resultado TAC, no constituyen un cuadro demencial y que, por lo tanto, el señor Pinochet es competente para comprender, discriminar, decidir informar y defenderse de posibles cargos como queda claramente evidenciado en este informe.

Complementando en forma verbal su informe el doctor Cordero Allary, al responder a las preguntas aclaratorias formuladas por el tribunal, a fs. 5.292 manifiesta que una demencia vascular subcortical es un cuadro demencial que se produce por sucesivos o masivos problemas vasculares de la sustancia blanca. Es muy importante aclarar que los sujetos normales, con la edad presentan muchas alteraciones en la sustancia blanca que no constituyen patologías, por lo tanto, la utilización de un TAC cerebral como prueba categórica de un cuadro demencial no es posible normalmente.

Respondiendo a la segunda pregunta con relación a lo que es exactamente una demencia subcortical y si ésta afecta las funciones cognitivas superiores de una persona, expresa que para poder tener la categoría de demencia tiene que presentar alteraciones cognitivas lo suficientemente claras y distintas de las alteraciones que normalmente se encuentran en un anciano normal.

Respondiendo a si en el caso del general Pinochet, puede, sin perjuicio de lo señalado en su informe, precisar cada una de las funciones cognitivas superiores y si, en su concepto, están afectadas en términos de comprometer su desarrollo normal como persona humana, esto es su ubicación en el tiempo y en el espacio, su comprensión de las situaciones jurídicas u otras por las cuales pasa, su capacidad de entender y soportar las distintas actuaciones de un juicio: interrogatorios, careos, asistencias a diligencias judiciales en general, responde que, a su parecer, todas aquellas funciones por las que se le pregunta aparecen presentes en el señor Pinochet, tanto en las descripciones que hace en su pericia en que la que no solo se concierne a las preguntas de un test sino con la conducta normal de la persona durante éste. Esto es muy importante afirma, porque debe contrastarse con lo que se podría llamar indemnidad conductual que se hace muy evidente en los datos que se obtienen del entorno del señor Pinochet en su vida cotidiana. La familiaridad facilita a las personas ancianas un rendimiento mucho más adecuado y mucho más próximo a su capacidad real mientras que la situación de test le agrega una ansiedad y una dificultad en las cuales los rendimientos a tiempo fijo sin duda se comprometen. Añade que el señor Pinochet puede soportar las distintas actuaciones de un juicio: interrogatorios, careos, asistencias a diligencias judiciales en general, dándosele el tiempo necesario y las condiciones adecuadas de soporte para que esto suceda (por ejemplo, hacer pausas para que no se fatigue, asegurarse que el dolor no esté presente, etc.).

Respondiendo a la consulta del tribunal acerca de si el término “demencia” es un término que revela realmente dicho estado o es un término convencional utilizado para denominar el cuadro “demencia vascular” o demencia del tipo “subcortical vascular”, responde:

El término demencia es un término claramente aceptado dentro de la literatura científica médica y apunta a la presencia en una persona de una serie de síntomas que constituyen lo que se llama enfermedad orgánica cerebral progresiva e irreversible. La utilización del término demencia sin la connotación precisa que tiene la literatura médica crea un problema grave, por ejemplo, para un sujeto a quien se le llame demente y sin embargo no presente los síntomas de demencia con lo cual su situación legal puede tener serias consecuencias sin que en la realidad esto sea cierto.

Respondiendo a la consulta del tribunal acerca de si, en su concepto, inciden los fármacos en su actual estado mental, responde que los fármacos, como lo insinuó en su peritaje, tienen efectos colaterales. Muchas veces estos efectos se manifiestan solamente en dificultades que presenta la persona que los toma, en su capacidad de alerta, su velocidad de reacción, su capacidad de recordar etc. No es necesario que estos fármacos aparezcan en forma excesiva en los exámenes de sangre de estas personas o se encuentren a niveles tóxicos. Los efectos colaterales pueden producirse simultáneamente con el efecto terapéutico que se pretende obtener. Que un fármaco, al mismo tiempo, esté siendo tomado en dosis normales puede estar produciendo problemas en la capacidad cognitiva de un individuo en forma natural y cotidiana. Esto es, cuando se considera un fármaco aislado, cuando se toman muchos fármacos al mismo tiempo (polifarmacia), las interacciones entre fármacos aumentan las capacidades que éstos tienen de causar los problemas anteriormente señalados. Ahora, todo esto que ha expresado anteriormente que sucede en personas de cualquiera edad, se encuentra aumentado en forma muy clara en los sujetos ancianos. Para terminar agrega, existen fármacos cuyos efectos sobre la capacidad cognitiva, memoria etc., son más frecuentes que otros y, entre ellos, están tres de los que toma el señor Pinochet, que son: Midazolam, Trazodone, Cipramil.

Respondiendo a la pregunta del tribunal acerca de si, en su concepto, podría vivir solo, esto es ser autodependiente, desayunar, prepararse sus comidas, encender el gas, etc., responde que le es difícil contestar esta consulta en forma absolutamente categórica. Añade que una persona que está rodeada de una cantidad de ayuda permanente es difícil de ser evaluada. Sin duda comenta, el señor Pinochet tiene problemas con su seria obesidad. La disposición de sus medicamentos inyectables etc., que se imagina que hacen necesario que tenga un cuidado, sin embargo, la evaluación exacta de su capacidad de acción con dependencia de otras personas, en este momento sólo puede sospecharse, pero no afirmarse.

Respondiendo a la pregunta del tribunal acerca de si en el estado actual en el cual se encuentra el nombrado examinado está en condiciones de distinguir entre el bien y el mal y de actuar conforme a los padrones correspondientes, responde que de acuerdo a los momentos del peritaje en que le tocó participar, en que no se estaban haciendo preguntas o exámenes precisos como tests, el señor Pinochet sin duda es capaz de tener una opinión muy clara acerca de lo que es correcto o incorrecto, adecuado o inadecuado.

Esto queda muy aclarado, agrega, en la breve entrevista que le hace el juez Guzmán en el cual el señor Pinochet discrimina con mucha sutileza lo que tiene importancia de lo que no lo tiene y establece categorías. Estas dos condiciones, expresa finalmente, están presentes cuando un sujeto está en plena posición de la información que está entregando y quiere que sea entendida de esa manera;

5º.- que, este sentenciador, para mejor resolver acerca de las facultades mentales del examinado, ordenó, nuevamente, la citación del perito nombrado por el tribunal, doctor Jorge Tapia Illanes a objeto de que se refiriera acerca de la entrevista que le hizo la periodista cubana María Elvira Salazar para el canal 22 de la televisión de Miami, Estados Unidos, el 24 de noviembre de 2003 y si, en virtud de la misma, podía determinar si se pueden apreciar síntomas correspondientes a una forma de demencia; si desde la data de esa entrevista (24 de noviembre de 2003) a la fecha de los exámenes al nombrado paciente el 30 de septiembre de este año haya podido avanzar aquella forma de demencia y, en caso positivo, que explique, pormenorizadamente. en qué grado o intensidad.

A la audiencia en la cual se interrogó al doctor Tapia Illanes concurrió, asimismo, el doctor Martín Cordero Allary conforme se solicitara por el abogado Hugo Gutiérrez. Este letrado, el abogado Hiram Villagra y el abogado Fernando Rabat también estuvieron presentes en dicha audiencia, los dos primeros actuando por los querellantes y el último por el querellado:

Respondiendo la primera pregunta del tribunal, el doctor Tapia Illanes señaló que la entrevista señalada corresponde a una periodística, editada y con todos los sesgos que ello significa. Ella, continúa, claramente no está estructurada, ni tuvo como objetivo determinar si él presentaba o no una demencia sutil ni su severidad. No obstante lo anterior, sus respuestas son lentas, algunas son concretas, en algunas pierde el hilo con todo orden de ideas sin lograr llegar a una respuesta atingente a la pregunta. En otras da una respuesta muy simple, que no responde adecuadamente la pregunta. En otras ocasiones es claramente inducido por la periodista, debido a la pobreza de la respuesta espontánea. Parece tener cierta dificultad en la comprensión de algunas preguntas, eso pudiera ser también por la inconclusa y hay cierta inexactitud en las fechas. Estas alteraciones permiten sospechar una demencia; sin embargo, para establecer el diagnóstico de demencia, se requiere una evaluación dirigida de las diferentes funciones cognitivas o intelectuales a través de diversos tests, evaluación que no se realizó en esta entrevista e incluso en ella no es posible formarse una idea clara del estado de una de estas funciones, por ejemplo: memoria reciente, praxia, hipnosis. Una persona con demencia puede responder las preguntas exactamente como lo hizo el señor Pinochet en esta entrevista. La demencia moderada permite sostener una conversación y tener cierta coherencia en las respuestas y su diagnóstico se establece por la capacidad funcional de la persona y por la evaluación cognitiva dirigida.

Completando su respuesta, agregó, que puede manifestarse “en forma categórica, médica respecto a si hay o no una demencia, puedo dar esta información más allá, no es la forma cómo se evalúa a una persona para ver si tiene .....” “Para determinar si tiene o no una demencia y su grado”.

Al responder acerca de las primera de las preguntas el doctor Martín Cordero Allary explica que “desde siempre se ha pensado que el diagnóstico de demencia no es posible de hacerse cuando una persona a la cual se le supone tenerlo, se maneja en la vida diaria en forma adecuada. La pregunta que yo me haría entonces es: ¿Esta entrevista hecha por la periodista de Miami, nos confronta con una persona que no es adecuada? Y la respuesta a mi me parece muy clara. A mi me parece que la complejidad de la entrevista, aunque la señora insiste en decir que las preguntas son simples, es enorme; salta de un tema a otro, incide sobre términos que son complejos e incluso, aparece una cosa muy interesante que en forma quien no podría llamar insidiosa y esto no es un término que uso en forma malintencionada, la señora quiere naturalmente que el señor Pinochet de opiniones negativas con respecto a otros políticos, otras personas y el señor Pinochet con una extraordinaria sutileza logra eludir este tipo de respuestas, manejando la situación en forma tan clara que es imposible poder imputarle en ese momento incorrección o desatino. Yo puedo decirle categóricamente, que esto es incompatible con la demencia. Debemos además pensar que los trastornos cognitivos son parte normal de la edad del señor Pinochet y no porque esté enlentecido en su conversación o porque tenga vacilaciones, deja de ser muy preciso en lo que quiere decir y, además, precisó en aclarar que él no quería decir determinadas cosas. Esto hace necesario la sutileza del pensamiento abstracto, que a mi me parece que está presente en el caso del señor Pinochet si se toma en cuenta la edad del señor Pinochet y la complejidad de la entrevista. Yo no la encuentro simple. Me parece que es una conducta en muchos momentos absolutamente impecable, no sólo desde el punto de vista de lo social sino que también de lo político. Quisiera agregar otra cosa importante, que la señora, no recuerdo el nombre, la señora entrevistadora.” “La señora Salazar, lo vi publicado en el periódico, me imagino eso a lo que usted hace referencia, contó que tuvieron que editar esta entrevista del señor Pinochet, lo cual a mi me parece que es bueno que lo sepamos, porque cuando se entrevista a una persona de edad, que tiene varias enfermedades físicas que le complican su existencia, naturalmente el rendimiento verdadero de lo cual esa persona es capaz, es un rendimiento que tiene que estar con pequeños momentos de alivio, de descanso, para evitar la fatiga, y para evitar el error, especialmente teniendo en mente, que es muy posible esto. No lo sé con certeza, que el señor Pinochet, cuando daba esta entrevista estuviera tomando muchos medicamentos y además estuviera aquejado de una severa cefalea que, sin embargo, no le impedía ser tan claro y tan preciso. Mi opinión es, entonces, que lo que dice la señora entrevistadora coincide con mi pensamiento de que a una persona en las condiciones del señor Pinochet para obtener exactamente el valor de lo que dice, hay que darle pequeños intervalos de descanso y hay que tomar en consideración que su edad, su sordera, que no está usando el audífono y, sin embargo, como decía anteriormente, muchas veces corrigió a la señora y cuando la señora le dijo cuarenta y cinco años por ejemplo, él le dijo, no pero agréguele los otros cinco, que fue la parte anterior cuando estaban peleando antes de que se hiciera cargo del gobierno, (Fidel Castro) lo cual es un dato de memoria bastante exquisito.

Continúa este siquiatra su declaración, señalando que “hay un modelo que podríamos utilizar, en este momento. Hay una persona, lo digo esto porque hay una tendencia a confundir distintos, la presencia de algunos reflejos, las dificultades físicas, el cansancio, la inaudibilidad, etc. Hay una tendencia a creer que eso es demencia. No, eso puede coexistir con la perfecta salud mental de un individuo o con el deterioro de la edad, y el mejor ejemplo de esto es el Papa. El Papa, a quien naturalmente para escucharlo hay que hacer grandes esfuerzos, que tiene su cuerpo retorcido por una enfermedad muy severa; que necesita que lo ayuden en todas las cosas que hace; que hay que vestirlo etc. Pero que sin embargo, es muy claro y muy preciso en lo que contesta o en lo que pregunta, cuando él está preguntando.”;

6º.- que, respondiendo el doctor Tapia Illanes a la pregunta del tribunal acerca de si desde la data de la entrevista de 24 de noviembre de 2003 analizada hasta el 30 septiembre de 2004 puede haber aumentado” “aquella forma de demencia” (la que presentaría el general Pinochet), explicó: “Bueno, como señalé en mi respuesta anterior, dado que la entrevista del año pasado no fue estructurada ni realizada por alguien competente para establecer si el señor Augusto Pinochet presentaba una demencia, no es posible hacer una comparación con el peritaje efectuado en septiembre de este año por el suscrito. En todo caso, la demencia subcortical vascular que presenta actualmente el señor Pinochet, es característicamente progresiva por lo que es perfectamente posible que haya avanzado en el último año.”;

7º.- que, respondiendo a igual pregunta el doctor Cordero Allary señaló: “La respuesta a la pregunta suya magistrado, es de dos tipos. Una, es la respuesta teórica que plantea que si ésta fuera una demencia, si podría haber progresado. La respuesta es sí, porque eso es lo que dicen los libros. La respuesta ahora, atenida a lo que nosotros hemos visto, es distinta porque yo no creo que con el video que hemos visto, se puede hacer el diagnóstico de demencia. Pero yo puedo decir que la persona a quien yo le hice el peritaje, durante los momentos en que no estaba yo dirigido expresamente a obtener síntomas precisos, su relación con el ambiente era adecuada, su humor cambiaba de acuerdo a la situación, sus opiniones eran claras, era capaz por ejemplo de recordar la secuencia en que había tenido: fracturas en un brazo; era capaz de recordar dónde trabajaba y en una parte determinada. De tal manera que no es distinta la impresión que yo me hago de la persona periciada en el momento en que se realizó la pericia de la persona que yo vi en este video.”;

8º.-que, a objeto de determinar el valor probatorio de los dictámenes periciales, rigen los artículos 472 y 473 del Código de Procedimiento Penal.

El primero estatuye:

“El dictamen de dos peritos perfectamente acordes, que afirmen con seguridad la existencia de un hecho que han observado o deducido con arreglo a los principios de la ciencia, arte u oficio que profesan, podrá ser considerado como prueba suficiente de la existencia de aquel hecho, si dicho dictamen no estuviere contradicho por el de otro u otros peritos.”

La segunda norma dispone:

“Fuera del caso expresado en el artículo anterior, la fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el juez como una presunción más o menos fundada, según sean la competencia de los peritos, la uniformidad o disconformidad de sus opiniones, los principios científicos en que se apoyen, la concordancia de su aplicación con las leyes de la sana lógica y las demás pruebas y elementos de convicción que ofrezca el proceso.”

Del análisis verificado por los doctores Tapia Illanes, Ferrer Ducaud y Cordero Allary, se puede llegar a la conclusión de que el general Augusto Pinochet Ugarte presenta ciertas facultades disminuidas.

Los peritos doctores Tapia y Ferrer sostienen que presenta una demencia subcortical moderada y que no estaría, en virtud de ello, en condiciones de soportar un juicio, mientras el doctor Cordero estima que atendidas las facultades mentales que presenta el nombrado examinado no estaría incapacitado para soportar un juicio y afrontar los distintos trámites y diligencias del mismo;

9º que, al dictaminar los doctores Tapia y Ferrer el tipo de demencia que presenta el general Pinochet Ugarte y que no estaría en condiciones de ser procesado, han llegado a dicha conclusión, conforme a las observaciones que han podido hacer respecto del nombrado general con arreglo a los principios de la ciencia que profesan, la neurología, por lo cual, su dictamen perfectamente acorde en la mayoría de los aspectos, y afirmado con seguridad acerca de estos hechos, podría ser considerado por el tribunal como prueba suficiente; sin embargo, como se señaló precedentemente, contradice dicho dictamen aquél del doctor Cordero Allary quien, a su vez, asevera, la existencia de hechos diversos que también ha observado con arreglo a los principios de la ciencia que profesa, la siquiatría, concluyendo que la demencia que presenta Pinochet Ugarte no resulta invalidante para que pueda ser juzgado y soportar las diversas actuaciones propias de un juicio;

10º.- que, las afirmaciones tanto de los doctores Tapia Illanes, Ferrer Ducaud y Cordero Allary emanan de profesionales de mucha experiencia, altamente considerados entre sus pares, profesores universitarios en su especialidad y que gozan de la mayor reputación por su conocimiento, seriedad y honradez. Sin embargo, resultan contradictorias, como se ha visto, en hechos de sustancial importancia cuales son el grado de demencia o deterioro mental o físico que presenta el general Augusto Pinochet Ugarte y si puede ser sujeto pasivo en un proceso criminal;

11º.- que, corresponde, entonces, a este juez elucidar sobre esta materia, para lo cual resulta obviamente fundamental justipreciar si dicho examinado presenta realmente una demencia invalidante o cierto deterioro físico y/o mental que no tendría la virtud de invalidarlo para enfrentar un juicio en materia criminal.

Para poder determinar si la entidad de la demencia o estado mental que presenta el nombrado general es invalidante resulta menester, recurrir a las leyes de la sana lógica y demás pruebas y elementos de convicción agregados al proceso. Entre las probanzas que deben analizarse está la propia declaración indagatoria del inculpado contenida a fs. 4839, de fecha 25 de septiembre de 2004. De su lectura se puede apreciar que el general Pinochet Ugarte entiende bien las preguntas que se le hacen, se ubica adecuadamente en el tiempo en el que los sucesos sobre los cuales se le interroga se produjeron, reconoce exactamente la situación de alta jerarquía que ocupaba y la dependencia de los demás agentes estatales del orden institucional militar, además de discernir adecuadamente entre lo que era de su incumbencia y lo que, en principio, no le correspondería.

Asimismo, al responder a las preguntas que el ministro señor Sergio Muñoz Gajardo le hiciera en la causa rol Nº 1649-2004, relacionada con sus cuentas bancarias en el Banco Riggs, se aprecia similar ubicación y discernimiento, además de desprenderse de sus dichos coherencias, lógica, una memoria bastante acuciosa y comprensión de lo preguntado, lo que se advierte con la precisión de sus respuestas.

A su vez, de la entrevista que voluntariamente accedió el general Pinochet Ugarte a dar a la periodista doña Elvira Salazar, cuya transcripción ha sido agregada a estos autos, se aprecia comprensión ante temas económicos, políticos, sociales y familiares como también la capacidad de desarrollar algunos de éstos a un nivel muy sobre el cual la mayoría de los justiciables de nuestro país pudieran referirse a ellos, en términos razonables y concordantes y, si se observa lentitud, dificultad en construir algunas frases o la falta de dicción, a veces, ello es lo normal en personas de avanzada edad. Al mismo tiempo, se puede apreciar su capacidad de abstracción y de relación como también de prudencia y tino, lo que se advierte al evitar referirse, en general, a altos mandatarios tanto de Chile como del extranjero;

12° que, respecto a la entrevista señalada, la defensa del querellado hace presente que ha sido fuertemente editada y que se denotan en ella repeticiones de partes enteras.

No hay duda acerca de la edición y de la repetición de las partes más relevantes; pero resulta claro que las expresiones que parecen verter del general Pinochet Ugarte fluyen de su boca, corresponden a su voz y que su gesticulación está acorde con lo que expresa y de cómo lo expresa. También se advierte un mayor despliegue en sus gestos, una mayor intensidad en su voz y mayor énfasis en el modo como se expresa en el párrafo en el que se refiere al “perdón”: “a quién le pido perdón……”etc., lo que es revelador de un grado de mayor intensidad emotiva por su parte en estas expresiones.

Cabe, en este análisis subrayar algunas circunstancias que se perciben en el desarrollo de esta entrevista y, en especial, en las expresiones del entrevistado: su simplicidad, su coherencia, la adecuación de las respuestas a las preguntas, su conocida habilidad, la lógica, algunos aspectos metafóricos, la estructura de las frases, el estilo directo y concreto de sus respuestas y, sobre todo, el hecho de que da razón suficiente de sus dichos.

En cuanto a su simplicidad:

En lo pertinente, se deben tener en consideración dos circunstancias: a) las preguntas que hizo la entrevistadora son simples; de allí que las respuestas tengan esa misma cualidad; b) la simplicidad de las respuestas que siempre se le ha conocido al general Pinochet. Este nunca ha sido un orador, jamás ha dado razones filosóficas o sofisticadas sobre los temas que ha abordado en sus entrevistas anteriores. Ha prevalecido, casi siempre, en sus respuestas la concreción sobre la abstracción y, cuando ha leído discursos, resulta obvio que haya sido asesorado, además de no ser esta forma de expresión la que revele la verdadera capacidad oratoria de una persona ni pueda servir para determinar acerca de su mayor o menor profundidad, conocimiento sobre los temas tratados y mayor o menor abstracción.

Su coherencia:

En la mayor parte de sus respuestas hay una coherencia entre lo preguntado y lo respondido; coherencia que se observa desde sus períodos en la Presidencia de la República, en la Comandancia en Jefe del Ejército y en sus años subsiguientes. Igual coherencia se divisa en esta entrevista, en sus declaraciones indagatorias ya mencionadas y en sus expresiones con motivo de apariciones sociales u otras que realiza. Esta coherencia se aprecia en sus opiniones acerca de si fue o no un dictador, donde dice: “Nunca fui aspirante a dictador porque está bien considerar, que las dictaduras terminan mal. Yo siempre actué con sentido democrático, por eso llegué a los dieciséis años, para ver si seguía yo o seguía otro.”. Como se aprecia, hay coherencia y abstracción a la vez al relacionar “dictador” con su “sentido democrático” y de que llegó a estar dieciséis años en el poder, lo que implica que si hubiera querido, podría haber prolongado su mandato (ello sería lo propio de un dictador), lo que enfatiza su “sentido democrático”.

Hay coherencia y lógica al responder que: “todo lo que se hizo, se hizo meditado, etc.”. Se refiere, entonces al estudio en conjunto que se efectuaba para las decisiones importantes y sugiere que él daba el veredicto sobre lo que estimaba se debía hacer y, hace alcance en este punto, sobre la posibilidad de errar.

Cuando se refiere a los excesos ocurridos durante su gobierno, en esta entrevista, se aprecia una gran coherencia entre sus dichos en ésta y en sus declaraciones indagatorias. Tiende a jerarquizar, a indicar que no obedecían (los excesos) a actuaciones personales suyas; esto es, se advierte su intencionalidad para evadir su responsabilidad en dichos actos, haciéndola recaer siempre en otros, sus subordinados, los mandos medios, etc. En relación a estos últimos alude: “Subalternos que actúan y se quedan calladitos”.

Al referirse a las actuaciones de la justicia a su respecto, también se denota coherencia: se refiere a jueces que buscan beneficiarse personalmente, que al juzgar personas o enviarlas a prisión se sirven de ello para subir (ascender), que no intentan juzgar a Fidel Castro porque no les conviene, etc.

La adecuación de las respuestas a las preguntas:

Esta adecuación se percibe en cada una de las declaraciones indagatorias del general Pinochet que se tienen a la vista: una en causa N° 2182-98 “A” (Caravana), otra, en el proceso N°1649-2004 “cuentas en el Banco Riggs” y, finalmente, en la que corresponde a este proceso como también en la mayoría de las que están contenidas en la entrevista examinada.

Su conocida habilidad:

Esta ha sido uno de los rasgos que siempre lo ha caracterizado. En la entrevista, al preguntarle la periodista, doña Elvira Salazar, acerca de una anécdota relacionada con Fidel Castro, se hace presente esta cualidad cuando el entrevistado explica que Fidel Castro no era popular entre la gente (parece referirse a los militares), pero que cuando recibió la orden de atenderlo en su calidad de Comandante en Jefe de la Guarnición de Santiago, “para evitar cualquier problema que yo fuera a recibir…. “, al llegar el momento de rendir honores a dicho mandatario, lo puso al centro (entre él y el ministro de Defensa) y los honores fueron para él y el ministro de Defensa “y Fidel Castro al medio.”.

También se advierte esta habilidad al eludir responsabilidades ante cualquier cargo que se le impute al sostener que fueron los subalternos o los mandos medios los que perpetraron los ilícitos.

La lógica:

Se advierte una lógica de elemental a una de mayor elaboración en sus diversas respuestas, tanto en las indagatorias como en la entrevista señalada. Por ejemplo, al responder la pregunta que le hace la periodista acerca de si cree que acertó (en sus realizaciones), dice en lo pertinente: “Si pues, por las cosas son para arriba y nadie me rechazó, ahora mismo que hemos cambiado de gobierno los gobiernos aceptan la parte economía, les ponen nombres, otras cosas, para justificar pero, en el fondo están haciendo lo que está bien.”

En este último acápite que, obviamente no tiene la adecuada gramática, se aprecia cómo contesta a la periodista con un ejemplo de cómo acertó en su gestión, particularmente, al destacar que los gobiernos posteriores al suyo han aceptado lo que él en términos económicos hizo.

Al responder a la periodista acerca de si escribe, el entrevistado no espera que concluya su pregunta y, completándola, responde: “sepan lo que pasó y además entregué o estoy un documento en manos de un notario y que se va a abrir cuando yo me muera.” Más adelante continúa esta idea señalando: “Es que no quiero que la gente en el futuro piense mal, sino que tenga la verdad porque comprenderá usted si uno se va a morir no va a decir mentiras, deja verdad y eso va a salir publicado “.-

En la respuesta precedente razona con una lógica impecable, interrumpe atinadamente la frase de la periodista, continúa con su idea inicial y justifica que si escribe sus percepciones sobre su vida, lo hará con veracidad, porque un hombre cercano a la muerte no va a decir mentiras. Al mismo tiempo, se justifica y da a entender que lo que escriba, que será la verdad, permitirá que la gente en el futuro “no piense mal”, esto es, que piense bien de él: de su obra, de su lucha para evitar que Chile se convirtiera en una segunda Cuba y, posiblemente, que los excesos siempre ocurren cuando hay conflictos como los que se produjeron en Chile.

Algunos aspectos metafóricos:

Cuando el general Pinochet se refiere a Fidel Castro al responder una de las preguntas de su entrevistadora dice: que es “un hombre poco franco, un hombre …-la periodista pregunta- “un hombre poco? Ante lo cual, responde “Franco, veraz” (en la transcripción “veraz” está escrito “verás”), “habla con él usted y se encuentra con un hombre que es atento, muy cariñoso, pero es un oso con piel de oveja”.

Este mismo empleo de formas metafóricas se denota en una de sus apreciaciones respecto al general Cheyre, cuando refiere hace poco más de dos meses: “Que confía plenamente en el actual Comandante en Jefe del Ejército y lo defiende frente a algunos intransigentes, diciendo que a Juan Emilio Cheyre le ha tocado navegar en aguas turbulentas” (diario La Segunda, 24 de septiembre de 2004). Razón suficiente de sus dichos:

Esta característica se puede apreciar prácticamente en todas sus respuestas, tanto en las declaraciones indagatorias señaladas como en la entrevista examinada; sobre todo, en relación a sus respuestas más elaboradas, V. gr: “Nunca fui aspirante a dictador….”; “mire, en toda lucha política, en todas partes del mundo hay excesos…”; “¿a quién le pido perdón?....”; “mire, los derechos humanos...”; “claro que estoy orgulloso, si cumplí mi palabra….”; etc.

Asimismo, cabe destacar que en temas más complejos las respuestas del general Pinochet son bastantes atinadas como, por ejemplo, al referirse al sistema político económico que se estableció en Chile durante su gobierno y a lo que implica, además de dar ejemplos aclaratorios;

13° que, de los elementos de juicio mencionados: las indagatorias, la referida entrevista, las reflexiones del general Pinochet relacionadas con el general Cheyre y, particularmente, de la apreciación que pudo formarse este magistrado al interrogarlo el año 2001 como también durante éste, estima que el nombrado general indudablemente presenta un estado físico bastante deteriorado que se traduce en su dificultad para caminar, su sordera, su lentitud, sus ahogos, la hinchazón de su cara y en la mayor dificultad que presenta al expresarse; sin embargo, en lo mental, se puede inferir que si se denotan las dificultades anteriormente enumeradas, él está claramente vinculado con la realidad, tiene coherencia y continuidad en sus ideas, se ubica en el tiempo y en el espacio, utiliza la lógica en la elaboración de sus ideas y responde en forma directa y simple, como siempre lo ha hecho, aunque, con mayor dificultad y lentitud. En otras palabras, se evidencian dificultades propias de su edad y del deterioro orgánico que presenta aunque no puede estimarse que lo afecte un grado de demencia o de deterioro que lo inhabilite para enfrentar un juicio;

14°.- que, un factor sine qua non para determinar si el nombrado general puede enfrentar un juicio tiene que ver con su capacidad actual para poder distinguir entre el bien y el mal; entre lo que es bueno y lo que es malo o entre lo que está permitido y lo que está prohibido. De la lectura de las piezas anteriormente mencionadas y de la observación del tribunal al interrogarlo, se puede apreciar, sin lugar a dudas, su perfecto discernimiento al discriminar claramente entre lo importante y lo fútil; lo principal y lo accesorio; entre lo bueno y lo malo y, por último, entre lo que lo incrimina y no lo incrimina;

15°.- que, si alguna vez se expresó por expertos, particularmente en Inglaterra, que el general Pinochet no podía enfrentar un juicio en dicho país como tampoco en ninguna parte del mundo, esa apreciación obviamente decía relación con su eventual comparecencia a un tribunal de juicio oral como los existentes en Gran Bretaña y otras partes del mundo en los cuales se requiere de la asistencia permanente y activa del inculpado en todas las audiencias y ante todas las pruebas, lo que requiere de un mayor esfuerzo e implica una permanente tensión. En el sistema vigente en Chile y al cual está sujeto el presente procedimiento, no se requiere de la comparecencia del inculpado sino para sus declaraciones indagatorias y los careos, para lo cual no estaría impedido ni disminuido el nombrado general al poder interrumpirse dichas diligencias y se permitiera que reposara en caso de experimentar cansancio, cefaleas, accesos de tos u otros impedimentos. Por ello, quedar sujeto el inculpado aludido a un proceso criminal en Chile resulta absolutamente practicable.

Por los razonamientos anteriores, este juez considera que el general Augusto Pinochet Ugarte se encuentra en condiciones mentales aptas para enfrentar un juicio criminal en Chile.

II.- EN CUANTO A LO PROCESAL PENAL:

I 16°.- que, con el mérito de la querella de Grete Weinman de fs. 133; documentos de la conexión Paraguaya de fs. 161 a 178; querella presentada por Luzmila Ortiz de fs. 179; declaraciones de Carmen Ortíz Ortíz de fs. 594; declaraciones de Martín Hernández Vásquez de fs. 596 y 2001; declaraciones de Delia Veraguas Segura de fs. 598 y 1989; declaración de Leonardo Schnneider Jordán de fs. 601; declaraciones de Marcia Merino Castro de fs. 653, 668 y 1282; declaración de Patricio Bustos Streeter de fs. 909; antecedentes denominados “Archivos del Terror” de fs. 1180 a 1204; declaración de Héctor Hernán Galaz de fs. 1949 a 1983; declaraciones de Gilda Bravo Riffo de fs. 1986 y 2033; declaraciones de Carmen Vergara Morelos de fs. 1992 y 2041; declaraciones de Leila Pérez Valdés de fs. 1995 y 2034; declaración de Renán Castillo Urtubia de fs. 2000; declaraciones de Silvia Ivonne Hidalgo de fs. 2018 y 2043; declaración de Juan Segura Aguilar de fs. 2003; declaración de Carlos González Anjari de fs. 2005; declaración de Sergio Requena Rueda de fs. 2007; declaración de José Miguel Moya Raurich de fs. 2016; declaraciones de Guillermina Ibarra Donoso de fs. 2022 y 2046; declaración de Roberto Gómez Donoso de fs. 2036; declaración de Juan Patricio Negrón Larre de fs. 2106; declaración de Gladys Nélida Díaz Armijo de fs. 2167; declaración de Lautaro Videla Moya de fs. 2196; declaración de Cristián Van Yurick Altamirano de fs. 2213; declaración de María Alejandra Damiani Serrano de fs. 2181; declaración de Samuel Fuenzalida Devia de fs. 2199; informe policial N°2822 emanado del Departamento V “Asuntos Internos” de la Policía de Investigaciones de fs. 2222, con sus anexos, salvo los de fs. 2277, 2282 y 2283; informe policial N° 3214 emanado del Departamento V “Asuntos Internos” de la Policía de Investigaciones de fs. 2420; declaración extrajudicial de Gladys Meilinger Montania de Sannemann de fs. 3749; declaración de Juan Balbuena de fs. 3759; declaración ante la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación de Luz Arce Sandoval, de fs. 5519 a 5574; informe policial, de fs. 5579; Declaración policial de Renán Castillo Urtubia, de fs. 5581; declaración policial de Lelia Matilde Pérez Valdés, de fs. 5582; declaración policial de Víctor Hugo Miranda Muñoz, de fs. 5582 bis; declaración judicial de Lelia Matilde Pérez Valdés, de fs. 5584; declaración judicial de Renán Castillo Urtubia, de fs. 5585; declaración judicial de Víctor Hugo Miranda Muñoz, de fs. 5585 vta.; declaraciones judiciales de Gabriela del Carmen Salazar Rodríguez, de fs. 3788 y 5604; declaración judicial de Selva Ivonne Hidalgo Fuentes, de fs. 5607; querella deducida por Sergio Concha Rodríguez por secuestro agravado, de fs. 5648; declaración judicial de Luz Arce Sandoval, de fs. 5676; declaración judicial de Marcia Merino Vega, de fs. 5710; declaración jurada de Mauricio Eduardo Galaz Romero, de fs. 5713; declaración judicial de Mauricio Eduardo Galaz Romero, de fs. 5717 vta.; declaración judicial de Edwin Patricio Bustos Streeter, de fs. 5722; declaración judicial de María Cecilia Bottai Monrreal, de fs. 5725; declaración judicial de Roberto Francisco Merino Jorquera, de fs. 5730; declaraciones judiciales de María Alicia Uribe Gómez, de fs. 3956 y 5739; declaración judicial de Rolfth Gonzalo Wenderoth Pozo, de fs. 5741; declaración judicial de Juan Werner Carvajal Trigo, de fs. 5759; declaración judicial de Lautaro Robin Videla Moya, de fs. 5760; declaración judicial de Jorge Lastra Torres, de fs. 5761, declaración judicial de Luz Arce Sandoval, de fs. 5774; declaración extrajudicial de Emilio Ernesto Iribarren Ledermann, de fs. 5788; declaración judicial de Roberto Esteban Gómez Donoso, de fs. 5800; declaración judicial de Gilda Bravo Riffo, de fs. 5801, declaración judicial de Delia Susana Vereguas Segura, de fs. 5822; declaración judicial María Gloria Sartore Triviño, de fs. 5823; declaración judicial de Martín Humberto Hernández Vásquez, fs. 5825; declaración judicial de Guillermina Ibarra Donoso, fs. 5961; declaración policial José Miguel Moya Raurich, de fs. 6186; declaración policial Renán Castillo Urtubina, fs. 6199; declaración policial Juan Ernesto Segura Aguilar, de fs. 6208; informe emanado del Ministerio del Interior, acompañado mediante oficio reservado Nº 243/99 de 04 de octubre de 1999 conteniendo antecedentes sobre de Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y la Central Nacional de Informaciones (CNI), de fs 6229; informe pericial planimétrico Nº 137/2000 sobre croquis de una maqueta que representa al Cuartel Villa Grimaldi de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), de fs. 6323 a fs. 6330; declaraciones judiciales de Samuel Fuenzalida Devia, de fs. 3351, 6335, 6342 y 6363; declaraciones judiciales de Luz Arce Sandoval, de fs. 6371, 6374, 6377, 6383, 6389, 6401 y 6411; declaraciones judiciales de Edwin Patricio Bustos Streeter, de fs. 6434, 6430 y 6455; declaración judicial de Silvia Mazzella Muñoz, de fs. 6462; declaración judicial de Renán Castillo Urtubia, de fs. 6483; declaraciones judiciales de Martín Hernández Vásquez, de fs. 3946 y6486 y extrajudicial de fs. 3943; declaración judicial de Sergio Carlos Requena Rueda, de fs. 6490; declaración judicial de Víctor Hugo Miranda Muñoz, de fs. 6493; declaración judicial de Gabriela Salazar Rodríguez, de fs. 6495; declaración judicial de Luzmila del Carmen Ortiz Ortiz, de fs. 6026; declaración judicial Sergio Carlos Requena Rueda, de fs. 6028; declaración judicial de Federico Lebrecht Díaz-Pinto, de fs. 6034; declaración judicial José Miguel Moya Raurich, de fs. 6044; declaración judicial de León Renato Huerta Mondaca, de fs. 6045; se encuentra justificado que a partir de 1974, se organizó una operación para estructurar un enlace entre los servicios de inteligencia de algunos países del cono sur de este continente con la finalidad precisa y especifica de combatir y reprimir a los supuestos enemigos de sus respectivos gobiernos y que, para aquella finalidad, montaron

Este plan o proyecto que recibió la denominación de “cóndor” estaba dirigido ­ al menos en Chile- por la jefatura cupular de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA).

Como consecuencia de las ordenes impartidas por la aludida Jefatura de la DINA encaminadas a la consecución de los fines operacionales ya señalados, fue privado de su libertad Jorge Isaac Fuentes Alarcón quien fue detenido en Paraguay el 16 de mayo de 1975 al ingresar al país, proveniente de Argentina. Posteriormente el día 23 de septiembre del mismo año fue entregado a agentes de la DINA quienes lo trasladaron a Chile, manteniéndosele en Villa Grimaldi hasta enero de 1976, fecha desde la cual se desconoce su paradero.

Jorge Isaac FUENTES ALARCÓN, nació en Santiago el 5 de febrero de 1947, hijo de Miguel y Elba, era el menor de dos hermanos, su niñez transcurrió en la comuna de la Cisterna y sus estudios los realizó en el Liceo Miguel León Prado de la comuna de San Miguel. Posteriormente viajó a la ciudad de Concepción lugar donde estudió Sociología en la Universidad de esa ciudad. Allí conoció a Luzmila del Carmen Ortiz Ortiz con la cual en el año 1968 contrajo matrimonio, tuvieron tres hijos, dos gemelas que fallecieron al poco tiempo de vida, sobreviviendo su hijo Jorge quien al momento de ser detenido tenía 4 años de edad.

En el año 1973, FUENTES ALARCÓN era sociólogo planificador de la Universidad del Norte, sede Antofagasta y Secretario Regional de la Zona Norte del MIR, en sus tiempos de estudiante fue Presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Concepción, sus familiares lo recuerdan como un buen deportista, buen lector, cantaba y tocaba la guitarra, un hombre solidario, de principios y valores sólidos, honesto y transparente.

Debido a su militancia en el MIR, después del 11 de septiembre de 1973 era requerido por los servicios de seguridad de la época, por lo cual decidió salir del país, con destino a Argentina y luego a Francia, donde realizó un Post Grado en la Universidad de Vincennes en Paris.

Trabajó como “correo” del MIR para el Cono Sur de América, relacionándose directamente con Edgardo ENRIQUEZ y Jean CLAUDET en la formación de la Junta Coordinadora Revolucionaria (JCR).

El 16 de mayo de 1975 ingresó a Paraguay en autobús, proveniente de Argentina, siendo detenido por la policía paraguaya con fecha 17 de mayo de 1975, en la localidad de Ita Enramada, junto al ciudadano argentino Amilcar Latino Santucho Juárez. Portaba un pasaporte a nombre de Ariel Nodarse Ledesma. Ambos fueron conducidos a Asunción y en septiembre de 1975, Jorge Fuentes fue trasladado clandestinamente a nuestro país. Fue visto por última vez en Villa Grimaldi, el 13 de enero de 1976, fecha desde la cual se desconoce su paradero.

17°.- que, con el mérito de la querella de Grete Weinman de fs. 133; certificado de nacimiento de Juan Humberto Hernández Zazpe de fs. 194; certificado de nacimiento de Flor Hernández Zazpe de fs. 195; certificado de nacimiento de Luis Gonzalo Muñoz Velázquez de fs. 196; certificado de nacimiento de Edith Judith Muñoz Velázquez de fs. 197; certificados de nacimiento de Manuel Tamayo Martínez de fs. 198 y 1843; querella presentada por Ana Myriam Tamayo Martínez, Edith Muñoz Velásquez y Flor Hernández Zazpe de fs. 200, 3784, 3949; declaraciones de Rafael Rolando del Río Carrasco de fs. 927, 1083 y 1094; declaración de Juan Feres Nazarala de fs. 928; denuncia presentada por Inés Muñoz Velásquez de fs. 980; declaraciones de Inés Muñoz Velásquez de fs. 982, 1015 y 1030; declaraciones de Héctor Muñoz Velásquez de fs. 1008 y 1630; declaraciones de Edith Muñoz Velásquez de fs. 1012, 1634; declaraciones de Alex Muñoz Velásquez de fs. 1017, 1639 y 1646; declaraciones de María Sonia Muñoz Velásquez de fs. 1014 y 1636; declaraciones de Ana Myriam Tamayo Martínez de fs. 1055, 1073, 1091, 1103, 1626 y fs. 3786 y declaraciones judiciales de Juan Tamayo Martínez de fs. 1096 y fs. 3792;; oficio del Departamento de Extranjería y Policía Internacional de fs. 1065; informe policial agregado a fs. 1084 y siguientes; declaraciones de Jorge Quezada Fernández de fs. 1165, 1213 y 1217; declaración de Hernán Muñoz Velásquez de fs. 1632; declaraciones de Ana Inés Muñoz Velásquez de fs. 1637 y 1654; declaración de Sergio Muñoz Velásquez de fs. 1642; declaración de Teresa de Jesús Zazpe Guzmán de fs. 1795; declaraciones judiciales de Flor Hernández Zazpe de fs. 1797 y 3784; declaración de Pedro Hernández Zazpe de fs. 1799; declaración de María Teresa Hernández Zazpe de fs. 1800; declaración de Juana Rosa Hernández Zazpe de fs. 1801; declaración de Patricia Hernández Zazpe de fs. 1802; declaración de Rufino Hernández Zazpe de fs. 1803; declaración de José Manuel Hernández Zazpe de fs. 1804; declaración de Cecilia Hernández Zazpe de fs. 1805; declaración de Paula Hernández Zazpe de fs. 1806; declaración de Gloria Hernández Zazpe de fs. 1807; declaración de Francisco Hernández Zazpe de fs. 1808, declaración de María Alejandra Damiani Serrano de fs. 2181; declaración de Samuel Fuenzalida Devia de fs. 2199; investigación policial N° 2822 emanada del Departamento V “Asuntos Internos” de la Policía de Investigaciones de fs. 2222, con sus anexos, salvo los de fs. 2277, 2282 y 2283; informe policial N° 3214 emanado del Departamento V “Asuntos Internos” de la Policía de Investigaciones de fs. 2420, declaración judicial de Wolrad Ricardo Klapp Santa Cruz de fs. 3763; declaración judicial de Gabriela del Carmen Salazar Rodríguez de fs. 3788; se encuentra justificado que, dentro de las operaciones correspondientes al denominado “Plan Cóndor, fueron ilegalmente privados de su libertad el día 3 de abril de 1976 por grupos de la Policía Federal Argentina y agentes de la DINA, Manuel Jesús Tamayo Martínez, Luis Gonzalo Muñoz Velásquez y Juan Humberto Hernández Zazpe, quienes fueron introducidos en un camión y trasladados a Chile donde se les recluyó en el centro de detención de “Villa Grimaldi” ignorándose su destino a partir del 20 de abril de 1976, fecha en que fueron vistos por última vez.

Manuel Jesús TAMAYO MARTÍNEZ, nació en Chile el 06 de mayo de 1951, hijo de Manuel y Juana, soltero, era el segundo de cuatro hermanos, sus estudios básicos los realizó en la Escuela Experimental Salvador Sanfuentes y su enseñanza media la cursó en el Liceo Darío Salas. Al cumplir su mayoría de edad, viajó a la ciudad de Concepción, lugar donde estudió Sociología e Ingeniería Comercial en la Universidad de esa ciudad, siendo dirigente estudiantil hasta 1973 y militante del Partido Socialista, viajaba en las vacaciones a Santiago a visitar a su familia. Con fecha 9 de septiembre de 1973 Manuel viajó a Santiago para asistir al matrimonio de su hermana Iris, no regresando a Concepción debido a los sucesos del 11 de septiembre de 1973, fecha desde la que es perseguido por agentes de seguridad.

En virtud a lo anterior, Viajó a Mendoza el 10 de marzo de 1976, donde vivía con dos amigos, Juan Hernández Zazpe y Luis Muñoz Velásquez, en una residencia de refugiados de ACNUR (Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados), el joven mantuvo contacto permanente con su familia en Chile. El 3 de abril de 1976 fue detenido, junto a sus amigos, en la calle Belgrano de Mendoza, en un operativo militar argentino en el que colaboraron agentes chilenos de la DINA. Fue trasladado desde Mendoza hasta Villa Grimaldi en Santiago. Desapareció a fines de abril de 1976 estando en poder de sus aprehensores.

Luis Gonzalo MUÑOZ VELÁSQUEZ, nació en Santiago el día 11 de agosto de 1948, hijo de Federico y Maria, soltero, era el cuarto de once hermanos, su niñez transcurrió en la comuna de Puente Alto, sus estudios básicos los realizó en la Escuela Consolidada de Puente Alto y su enseñanza media en el Liceo Comercial, egresando como contador. A los 20 años se trasladó con su familia a vivir a la comuna de San Bernardo, trabajó en INDAP (Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario), fue militante del Partido Socialista y candidato a Regidor por el PS, por la comuna de San Bernardo, fue profesor de Filosofía en el Liceo nocturno de Buin y, a la vez estudiaba Historia en la Universidad Técnica del Estado. Su familia lo recuerda como una persona extrovertida, estudiosa y deportista.

Debido a su militancia política, comenzó a ser buscado por agentes de la DINA en Chile, por lo cual decidió viajar a Mendoza. En esta ciudad fue detenido el 3 de abril de 1976 en un operativo conjunto de la Policía Federal Argentina y agentes de la DINA. Fue trasladado en una camioneta desde Mendoza a Villa Grimaldi en Santiago, desde donde nunca más se tuvieron noticias sobre su paradero.

Desaparece en Chile, después del 20 de abril de 1976.

Juan Humberto HERNÁNDEZ ZAZPE, nació en Santiago el 19 de abril de 1952, hijo de Juan y Teresa, era el segundo de 12 hermanos, sus estudios básicos los realizó en el Colegio Parroquial El Buen Pastor y los estudios medios en el Liceo Industrial N° 3, desde donde egresó como Tornero Mecánico, soltero, sin hijos, trabajaba con su padre en un taller ubicado en la comuna de Macul específicamente en calle El Líbano N° 3160.

Sus cercanos lo recuerdan como un joven alegre, preocupado de su trabajo y de su familia, extrovertido, buen hijo y hermano. En su tiempo libre militaba en la Juventud Socialista, además fue Presidente de la Federación de Estudiantes de Escuelas Industriales y Técnicas de Chile. (FEITECH).

Debido a la persecución de la que fue objeto después del 11 de septiembre de 1973, decidió viajar a Mendoza. Fue detenido en un operativo realizado por agentes de la Policía Federal Argentina, el día 03 de abril de 1976 con colaboración de agentes de la DINA. Fue trasladado a Santiago de Chile junto a Luis Muñoz y Manuel Tamayo y recluido en Villa Grimaldi. Desaparece encontrándose en poder de sus aprehensores.

18°.- que, con el mérito de la declaración de Edgardo Enríquez Frodan de fs. 54 y 87; querella criminal de fs. 62; documentos agregados a fs. 68; carta agregada a fs. 71; atestado de Víctor Toro Ramírez de fs. 75; carta a Grete Weinman de fs. 83; declaración de Grete Weinman Hernández de fs. 96; querella criminal presentada por Grete Weinman Hernández de fs. 133; declaración de Roberto Kelly Vásquez de fs. 907; declaración de Patricio Bustos Streeter de fs. 909; documentos desclasificados de fs. 59 a 61; certificado de nacimiento de fs. 1846, declaración de María Alejandra Damiani Serrano de fs. 2181; declaración de Samuel Fuenzalida Devia de fs. 2199; investigación policial N°2822 emanada del Departamento V “Asuntos Internos” de la Policía de Investigaciones de fs. 2222, con sus anexos, salvo fs. 2277, 2282 y 2283; informe policial N° 3214 emanado del Departamento V “Asuntos Internos” de la Policía de Investigaciones de fs. 2420; declaración Nelson Mario Gutiérrez Yañez de fs. 2897; declaración de Andrés Pascal Allende de fs. 2902, se encuentra justificado que, dentro de las operaciones correspondientes al denominado “Plan Cóndor” , Edgardo Enríquez Espinosa fue privado de su libertad en la ciudad de Buenos Aires, el día 10 de abril de 1976, por personal de la DINA, desconociéndose antecedentes de su traslado a Chile, aunque habiéndosele visto por última vez en Villa Grimaldi sin conocerse desde entonces su paradero.

Edgardo ENRÍQUEZ ESPINOZA, nació en Concepción el 15 de diciembre de 1941, hijo de Edgardo y Raquel, sus estudios básicos y medios los realizó en está ciudad. El año 1963 conoció a Grete WEINMANN HERNÁNDEZ, con quien contrajo matrimonio en 1966, desde su juventud comenzó a participar en el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (M.I.R.), llegando a ser el tercer hombre en importancia. Posterior al del 11 de septiembre de 1973, comenzó a ser perseguido por agentes de seguridad del Estado, por lo cual en marzo de 1974 viajó a Buenos Aires.

Fue detenido en esa capital el 10 de abril de 1976, por agentes de seguridad argentinos en colaboración con agentes del departamento exterior de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA). Fue visto en los recintos argentinos de El Olympo, Campo de Mayo y Escuela Mecánica de la Armada (ESMA). Existen antecedentes sin confirmar, que posteriormente sus aprehensores lo trasladaron a Villa Grimaldi en Santiago, presumiblemente el 27 de abril de 1976. Nunca más se supo de él.

19°.- que, con el mérito de la querella criminal presentada por Grete Weinman Hernández de fs. 133; documentos agregados de fs. 268 a 292; querella presentada por Paulina Veloso Valenzuela de fs. 293; declaración de Tatiana Jaccard de fs. 540; declaraciones de Paulina Veloso Valenzuela de fs. 542, 858, 971, 2498 y de fs. 2901 en relación al certificado de defunción de fs. 1871; declaración de Silvia Valenzuela de fs. 710; declaración de Jorge Alvarez Guerrero de fs. 826; declaración de Eliana Soto Salinas de fs. 853; declaración de David Canales de fs. 877; declaración de Carlos Toro de fs. 884; cuenta de orden de investigar de fs. 966; certificado de nacimiento de fs. 1870; declaración de María Alejandra Damiani Serrano de fs. 2181; declaración de Samuel Fuenzalida Devia de fs. 2199; investigación policial N°2822 emanado del departamento V “Asuntos Internos” de la Policía de Investigaciones de fs. 2222, con sus anexos, salvo los de fs. 2277, 2282 y 2283; informe policial N° 3214 emanado del departamento V “Asuntos Internos” de la Policía de Investigaciones de fs. 2420, se encuentra justificado que, dentro de las operaciones correspondientes al denominado “Plan Cóndor”, fue privado, ilegalmente, de su libertad Alexei Vladimir Jaccard Siegler, el 16 de mayo de 1977, en Buenos Aires, mientras hacía escala en dicha ciudad antes de regresar a Chile habiendo participado en su captura agentes de la DINA Exterior y efectivos de la Policía Federal Argentina, sin que hasta la fecha se tenga conocimiento de su paradero.

Alexei Vladimir JACCARD SIEGLER, nació en Concepción el día 30 de marzo de 1952, hijo de Héctor y Julieta, sus estudios básicos y medios los realizó en su ciudad natal, posteriormente ingresó a la Universidad de Concepción donde realizó estudios de Economía, comenzando a simpatizar con el Partido Comunista de Chile. Viajó a Suiza a fines de 1973 después de ser detenido y liberado sin cargos, posteriormente se radicó en Suiza, continuando sus estudios de Ciencias Económicas y Sociales en la Universidad de Ginebra. En el año 1976 contrajo matrimonio con la ciudadana chilena Paulina Veloso Valenzuela, viviendo en Suiza, hasta ser detenido.

Fue privado ilegalmente de su libertad, el 16 de mayo de 1977, en Buenos Aires, luego de haber visitado a su madre y a su hermana, las cuales se encontraban residiendo en ese país. Su detención se produjo mientras hacía escala en esa capital para viajar a Chile a visitar a su padre que se encontraba enfermo. En el operativo participaron agentes de la DINA en el exterior y efectivos de la Policía Federal Argentina. En este mismo operativo fueron detenidos Ricardo Ignacio Ramírez Herrera y Héctor Heraldo Velásquez Mardones junto a cinco ciudadanos argentinos miembros del comité de solidaridad con Chile.

Todo el grupo de personas se encuentran en calidad de desaparecidos.

20°.- que, con el mérito de la querella criminal presentada por Jenny, Alejandra y Sara Stoulman Pessa de fs. 293; declaración de Hernán Molina Reyes de fs. 1111 (igual que Ambrosio); declaración de Ambrosio Rodríguez Quiroz de fs. 1113 y 1175 (ver si fue juramentado); certificado de nacimiento de Jacobo Stoulman Bortnick de fs. 1878; certificado de nacimiento de Matilde Pessa Mois de fs. 1880; declaración de María Alejandra Damiani Serrano de fs. 2181; declaración de Samuel Fuenzalida Devia de fs. 2199; investigación policial N°2822 emanada del departamento V “Asuntos Internos” de la Policía de Investigaciones de fs. 2222, con sus anexos, salvo los de fs. 2277, 2282 y 2283; investigación policial N° 3214 emanada del departamento V “Asuntos Internos” de la Policía de Investigaciones de fs. 2420, se encuentra justificado que, dentro de las operaciones correspondientes al denominado “Plan Cóndor”, fueron ilegalmente privados de su libertad, Jacobo Stoulman y Matilde Pessa Mois, el 29 de mayo de 1977 en circunstancias que viajaban vía aérea desde Santiago a Buenos Aires, cuando al llegar al aeropuerto de Ezeiza, fueron bajados desde el avión en que viajaban, siendo trasladados en un camión con destino desconocido, ignorándose desde esa fecha su paradero.

Jacobo STOULMAN BORTNIK, nació en Santiago el día 18 de mayo de 1933, hijo de Isaías y Raquel. Sus estudios los realizó en el Liceo de Aplicaciones de Santiago. Posteriormente estudió en la Escuela de Contadores de Santiago, egresando como contador, empresario, y socio de la casa de cambio “Andes Limitada” y ex empleado del Banco Israelita, llegando a ser sub gerente. En el año 1958, contrajo matrimonio con Matilde PESSA MOIS, con la cual tuvieron tres hijas. Jenny que tenia 16 años al momento de la detención de sus padres, Sara que tenía 19 años y Alejandra que tenia 15 años. Matilde, por su parte, nació en Santiago el día 3 de abril de 1934, hija de Alejandro y Sara. Sus estudios los realizó en el Liceo N° 4, ubicado en la comuna de Recoleta, posteriormente tuvo que comenzar a trabajar como secretaria de la tienda Tricot.

Sus familiares y amigos recuerdan a Jacobo Stoulman Bortnik, como una persona reservada, inteligente, correcta, confiable, introvertida y responsable. Por su parte a Matilde Pessa Mois la recuerdan como una persona muy querida por sus amigos y familia, simpática, alegre y buena dueña de casa.

El matrimonio fue detenido al arribar al aeropuerto Ezeiza en Buenos Aires, el día 29 de mayo de 1977, fecha desde la cual se desconoce su paradero.

21°.- que, con el mérito de querella criminal de fs. 342; documentos de fs. 405 y 423; investigación policial de fs. 447; declaración de Alicia Robles Alvarez de fs. 454 y 2088; declaración de Leontina Caroca Meza de fs. 455 y 2087; declaración de Ramón Molinet Contreras de fs. 457 y 2089; declaración de Arnaldo Meyer López de fs. 460 y 2089; declaración de Jaime López Abarca de fs. 462; documentos de fs. 472 a 479; documentos de fs. 505 a 515; certificación de causas de fs. 690; certificado de nacimiento de fs. 1848, declaración de María Alejandra Damiani Serrano de fs. 2181; declaración de Samuel Fuenzalida Devia de fs. 2199; informe policial N° 2822 emanado del departamento V “Asuntos Internos” de la Policía de Investigaciones de fs. 2222, con sus anexos, salvo los de fs. 2277, 2282 y 2283; investigación policial N° 3214 emanado del departamento V “Asuntos Internos” de la Policía de Investigaciones de fs. 2420, se encuentra justificado que, dentro de las operaciones correspondientes al denominado “Plan Cóndor”, fue privado de su libertad el día 2 de julio de 1976 en Bolivia, Julio Valladares Caroca, siendo conducido a la frontera con Chile y entregado a agentes de la DINA, el 13 de noviembre de ese mismo año, desconociéndose hasta la fecha su paradero;

Julio del Tránsito VALLADARES CAROCA, nació en Barrancas el día 7 julio de 1948. Hijo de José y Leontina, era el tercero de tres hermanos. Su enseñanza básica la realizó en la Comuna de Pudahuel, y sus estudios medios en un Liceo Comercial desde donde egresó como contador. En 1972 contrajo matrimonio con Alicia del Carmen Robles Alvarez, con la cual no tuvo hijos. Fue militante del Partido Socialista. Trabajó como contador en la Corporación de Reforma Agraria hasta enero de 1972. En septiembre de 1973, se encontraba realizando un curso de perfeccionamiento y capacitación de Ingeniería Agrícola en Cuba, manteniendo esporádico contacto con sus familiares por correo. Fue detenido por autoridades bolivianas el 2 de julio de 1976, en la Paz, Bolivia. Fue entregado a agentes de seguridad chilenos en la frontera de Charaña, con fecha 13 de noviembre de ese año, fecha desde la cual se encuentra desaparecido.

22º.- Con el mérito de la querella de fs. 293 y siguientes; presentada por Enrique Heriberto Correa Jaña, patrocinada por el abogado Héctor Salazar Ardiles; declaraciones de Enrique Heriberto Correa Jaña, de fojas 550 policial, y de fs. 911 donde ratifica judicialmente la anterior; declaración judicial de Luis Nicolás Corvalán Lepez de fs. 887; copia autorizada del informe de autopsia Nº 1170/77 de don Ruiter Correa Arce, realizada el día 30 de mayo de 1977 en el Instituto Médico Legal, que concluye: “la causa de muerte fue el traumatismo cefálico y toráxico con lesiones traumáticas recientes y coetáneas necesariamente mortales”, se encuentra justificado que, dentro de las operaciones correspondientes al denominado “Plan Cóndor”, fue muerto por agentes estatales en la ciudad de Santiago luego de ser brutalmente agredido para que posteriormente s cadáver apareciera en el lecho del río Mapocho, cerca del Puente Manuel Rodríguez, quedando así justificado el delito de homicidio calificado descrito y sancionado en el artículo 391 Nº 1º del Código Penal en la persona de Ruiter Enrique Correa Arce.

Ruiter Enrique ARCE CORREA, nació el 15 de julio de 1915, casado, de profesión telegrafista, ingresó a militar en el Partido Comunista de Chile en el año 1941, en la década del 50 fue dirigente de la ANEF y de la Asociación Postal Telegráfica de Chile, a fines de la década del año 1960 se desempeñó como secretario del Rector de la Universidad Técnica del Estado, trabajando para la época del golpe militar como jefe administrativo de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio del ramo, cargo del cual fue exonerado. Desde comienzos de 1976, trabajaba en un kiosko de diarios ubicado en calle Alameda esquina de Tucapel Jiménez, frente a la sede de la ANEF, este negocio era utilizado como “buzón del partido comunista” y se encontraba destinado a ser parte de una operación a través de la cual se canalizaban los recursos económicos y se mantenían ligadas las direcciones internas y externas de dicho partido. El día 27 de mayo de 1977 mientras se encontraba en su kiosco de diarios, llegó su cónyuge a la hora de almuerzo para reemplazarlo, cruzando él la Alameda en dirección a su domicilio desapareciendo en el trayecto del trabajo al lugar que iba a almorzar. Su cuerpo fue encontrado al día siguiente, 28 de mayo, en la orilla del río Mapocho cerca del Puente Manuel Rodríguez. La militancia política, el trabajo que desempeñaba y las circunstancias de su muerte permiten adquirir la certeza de que fue detenido y falleció en manos de agentes del estado;

23º.- que, de los antecedentes señalados anteriormente unidos a la declaración indagatoria de Augusto José Ramón Pinochet Ugarte de fs. 4839, se desprenden presunciones fundadas para estimar que al nombrado Pinochet Ugarte le ha cabido la participación, en calidad de autor, de los crímenes pormenorizados en los considerandos 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º y 22º de la presente resolución.

Y, reuniéndose en la especie, los requisitos contemplados en los artículos 274, 275 y 276 del Código de Procedimiento Penal se declara que queda sometido a proceso AUGUSTO JOSE RAMON PINOCHET UGARTE como autor de los secuestros calificados de JORGE ISAAC FUENTES ALARCON, JUAN HUMBERTO HERNANDEZ ZAZPE, LUIS MUÑOZ VELASQUEZ, MANUEL TAMAYO MARTINEZ, EDGARDO ENRIQUEZ ESPINOZA, ALEXEI WLADIMNIR JACCARD SIEGLER, JACOBO STOULMAN BORTNIK, MATILDE PESSA MOIS y JULIO VALLADARES CAROCA y del homicidio calificado de en la persona de RUITER ENRIQUE CORREA ARCE.

Practíquense las designaciones y notificaciones legales correspondientes y en su oportunidad agréguese copia de su extracto de filiación y antecedentes.

Dése orden de investigar a fin de que se averigüe acerca de la existencia de bienes suficientes sobre los cuales ordenar el embargo para cubrir las costas y los pagos que esta causa irrogue al estado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 380 del Código de Procedimiento Penal.

Por encontrarse en libertad Augusto Pinochet Ugarte, despáchese orden de detención domiciliaria en su contra, oficiándose al efecto a la Jefatura del Estado Mayor General del Ejército. Dicha detención domiciliaria se llevará a efecto en la residencia del procesado ubicada en calle Pedro Lira Urquieta Nº 12.208, La Dehesa, comuna de Lo Barnechea.

Rol N° 2182-98 “Operación Cóndor”

Dictada por don Juan Guzmán Tapia, ministro de fuero.

Santiago, trece de diciembre de dos mil cuatro, notifiqué por estado diario la resolución que antecede.

Note: http://www.lanacion.cl/prontus_noticias/site/artic/20041213/pags/20041213145409.html


Vedi anche :

Cile: Operazione Condor, Pinochet ha perso un altro round ma sono in arrivo altri appelli della sua difesa
in :
http://italy.peacelink.org/latina/articles/art_9692.html

Cile: l'Operazione Condor secondo la ricostruzione del giudice Juan Guzman
in :
http://italy.peacelink.org/latina/articles/art_8803.html

Cile: Pinochet sarà rinviato a giudizio per l'Operazione Condor ?
in :
http://italy.peacelink.org/latina/articles/art_7468.html

Cile: Operazione Condor: l'interrogatorio di Pinochet
in :
http://italy.peacelink.org/latina/articles/art_7134.html

Operazione Condor / Giustizia: notizie / 3
in :
http://italy.peacelink.org/latina/articles/art_9254.html

Cile: il giudice Juan Guzmán ha interrogato Pinochet che nega tutte le imputazioni per l'Operazione Condor
in :
http://italy.peacelink.org/latina/articles/art_7091.html

Operazione Condor / Giustizia: buone notizie / 2
in :
http://italy.peacelink.org/latina/articles/art_9755.html

Operazione Condor / Giustizia: buone notizie ma non a Roma
in :
http://italy.peacelink.org/latina/articles/art_9256.html

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