Latina

Cile: la giustizia cilena nega l'applicazione della legge di amnistia per gli alti capi militari che operarono la repressione sotto la dittatura di Pinochet

18 novembre 2004
Gustavo González
Fonte: IPS

Fallo allana juicios por desaparición forzada
SANTIAGO, 17 nov (IPS) - La justicia de Chile negó la aplicación de la ley de amnistía a altos jefes represivos de la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990), sentando jurisprudencia sobre el carácter permanente del delito de secuestro mientras no aparezca la víctima, viva o muerta.

La decisión unánime de los tres jueces y dos abogados de la segunda sala de la Corte Suprema de Justicia dejó en mal pie al Consejo de Defensa del Estado (CDE) y a su presidenta, Clara Szczaranski, quien durante los alegatos del respectivo proceso planteó la tesis de la ”amnistía impropia”, para terminar con la ”ficción legal del secuestro permanente”.

El CDE es un organismo dependiente de la Presidencia de la República, cuyo cometido es la defensa judicial de los intereses del Estado.

El fallo implicó rechazar el recurso de nulidad que el general retirado Manuel Contreras, jefe de la DINA (Dirección de Inteligencia Nacional) entre 1973 y 1978, presentó contra la sentencia a 12 años de presidio aplicada a él por el secuestro y desaparición del joven Miguel Angel Sandoval en enero de 1975.

En el mismo proceso fueron también condenados en segunda instancia, en enero de este año, por la Corte de Apelaciones de Santiago, el coronel retirado Manuel Moren, igualmente a 12 años de reclusión y el brigadier retirado Miguel Krassnoff, a 10 años.

El capitán retirado Fernando Laureani fue sentenciado a cinco años de presidio, pena similar a la solicitada para Gerardo Godoy, teniente coronel de la policía de Carabineros, quien, al igual que los demás uniformados, todos ellos del ejército, formó parte de la cúpula de la DINA.

El recurso de casación (nulidad) presentado por los abogados de los ex jefes represivos invocó el decreto-ley de amnistía que el dictador Pinochet expidió en marzo de 1978 para cubrir crímenes contra los derechos humanos cometidos desde el golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973 hasta esa fecha.

Sandoval, un sastre de 26 años y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido por agentes represivos el 7 de enero de 1975. Según testimonios de presos políticos, se lo vio por última vez en muy mal estado en Villa Grimaldi, uno de los centros de detención y tortura de la DINA en Santiago, donde luego desapareció.

En su parte medular, el dictamen de la Corte Suprema ratifica la tesis aplicada en forma creciente desde 1990 por varios magistrados en cuanto a que el secuestro es un delito que no finaliza en su perpetración mientras no aparezca el secuestrado o su cadáver, y que por tanto no es posible amnistiar a quienes lo cometen.

El abogado Nelson Caucoto, representante de la familia de Sandoval en este juicio, señaló que el fallo crea un precedente a aplicar por todos los jueces especiales que hoy investigan crímenes contra los derechos humanos, en especial los que están a cargo de más de un millar de casos de desaparecidos.

Durante la dictadura de Pinochet hubo en Chile unas 3.000 víctimas de la represión, entre asesinados y desaparecidos. Oficialmente, el número de estos últimos es de 1.119, de acuerdo con el informe que en 1991 emitió la Comisión de Verdad y Reconciliación.

En la gran mayoría de los casos no se han ubicado los cuerpos de los desaparecidos, ya sea porque fueron arrojados al mar, según testimonios de militares e informes que el propio ejército divulgó en enero de 2001, o porque la dictadura ordenó a menudo remover los cadáveres para impedir su hallazgo.

El presidente Patricio Aylwin (1990-1994), quien dio inicio a la transición democrática, no atendió las demandas de familiares de las víctimas de derogar la amnistía, pero a la vez fue el primero en plantear a la Corte Suprema la interpretación jurídica de que no corresponde aplicar esa norma a los delitos rotulados como secuestro.

El debate al respecto ha pesado en las relaciones cívico-militares, cruzando todos los intentos gubernamentales y legislativos de dar una salida a los juicios pendientes por desapariciones, en los cuales están involucrados unos 300 uniformados, ex agentes de la DINA y de otros cuerpos represivos.

Cuando se reabrieron los alegatos en septiembre, Szczaranski planteó a nombre del CDE la figura de la ”amnistía impropia”, que consistiría en aplicar ese beneficio a los acusados que admitan haber cometido el delito, sobre la base de la convicción de que el desaparecido está muerto.

La posición de Szczaranski, una abogada y ex militante del Partido Comunista que vivió un largo exilio en Italia, causó indignación en la Agrupación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos (AFDD), que la acusó de propiciar una fórmula de impunidad para los violadores de derechos humanos.

”A Clara Szczaranski el único camino que le queda es la renuncia”, dijo Lorena Pizarro, hija de un ex dirigente comunista desaparecido y presidenta de la AFDD, organismo que hace dos semanas presentó una demanda judicial contra la presidenta del CDE, acusándola de faltar a su deber por ”defender a los victimarios en lugar de defender a las víctimas”.

Pizarro se mostró feliz, porque la Corte Suprema ”rechazó la vergonzosa aplicación de la ley de amnistía”. Este fallo debe permitir que ”finalmente empecemos a ver a los responsables de las violaciones de los derechos humanos y a los genocidas en las cárceles”, agregó.

Caucoto comentó que con el fallo del máximo tribunal ”Chile se ubica perfectamente en el siglo XXI”, ya que ”la Corte Suprema no podía desentonar en cuanto a que estos crímenes en todas partes del mundo están siendo sancionados y no se está imponiendo la impunidad”.

Uno de los aspectos relevantes de los fundamentos del dictamen es la invocación a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas adoptada por la Organización de Estados Americanos en 1994 y en vigencia desde marzo de 1996, pese a que en Chile está todavía en trámite su ratificación legislativa.

La Corte Suprema estipuló igualmente que la desaparición de Sandoval se produjo cuando en Chile regía el estado de sitio en tiempo de guerra, decretado por la dictadura, lo cual implica que en este país debían aplicarse los convenios de Ginebra de 1949 para garantizar la seguridad de los detenidos y darles un trato humanitario.

El histórico dictamen aparece en un clima de alta sensibilidad en la sociedad chilena hacia los derechos humanos, motivado por la entrega al presidente Ricardo Lagos la semana pasada de un informe que recogió testimonios de más de 35.000 chilenos detenidos y torturados bajo el régimen de Pinochet.

El ex dictador, que cumplirá 89 años el 25 de este mes, fue también protagonista este miércoles de un hecho judicial, a través de los alegatos en una sala de la Corte de Apelaciones que analiza un nuevo pedido para que se levante su inmunidad penal.

Se trata ahora de que el ex dictador responda por el asesinato (en Buenos Aires, en septiembre de 1974) del general Carlos Prats, su antecesor al mando del ejército, quien perdió la vida junto a su esposa, Sofía Cuthbert, en un atentado terrorista que organizó la DINA.

La Corte postergó un fallo hasta la próxima semana, mientras se espera también una resolución del juez Juan Guzmán en cuanto a procesar a Pinochet por crímenes cometidos en el marco del Plan Cóndor, o absolverlo con base en peritajes médicos que le diagnosticaron demencia senil. (FIN/2004)

Note: http://ipsenespanol.net/interna.asp?idnews=32045

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