Latina

Paraguay: Imponen pena de muerte a manifestaciones campesinas

Il coordinamento dei Diritti Umani del Paraguay denuncia la violenza dela polòizia militare che ha rspinto con le armi una manifesazione contadina
25 gennaio 2004
CODEHUPY
Ante los hechos acontecidos en la Colonia Ypekua, Repatriación, donde un grupo de policías y militares acribillaron con armas de fuego y de guerra (fusiles M16) un camión de campesinos que acudían a manifestarse, matando a dos de ellos e hiriendo a nueve más, la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY) manifiesta que: a.. Repudiamos el operativo policial-militar que dejó sin vida a dos personas e hirió a nueve más (tres de ellos de gravedad). El derecho a la vida se encuentra garantizado en la Constitución Nacional, por lo tanto es obligación del Estado garantizar la vida de las personas. El Estado actuó de manera irracional e ilegal, pues para hacer cumplir derechos menores violó derechos fundamentales (Ej. se mató gente para despejar un camino). b.. Recordamos que esta no es la primera vez que ocurren hechos similares, y que se ha convertido en una política de Estado deliberada de represión y uso excesivo e indebido de la fuerza por parte de las fuerzas de orden público contra sectores campesinos organizados (4 de junio de 2003, conflicto con cedroneros en San Pedro, donde es asesinado Eulalio Blanco Domínguez; 2 de octubre de 2003, en Alto Paraná es asesinado Miguel Peralta; 4 de junio 2002, asesinado Calixto Cabral en Cruce Nueva Londres; etc.). Existe una política de persecución a organizaciones campesinas, donde parece se ha decretado la pena de muerte para éstos ciudadanos/as que se manifiestan. c.. El uso de armas por parte de las fuerzas de seguridad sólo debe ser permitido en caso de defensa propia o de otras personas, cuando existe peligro inminente de muerte o lesiones graves, o para detener a una persona que represente ese peligro y sólo cuando resulten insuficientes medidas menos extremas. Nunca de manera sistemática para reprimir el derecho legítimo de manifestación. Tanto el Código Procesal Penal (art. 298) como Naciones Unidas (Congreso NN.UU. sobre Prevención del delito y tratamiento del delincuente) tienen reglamentado el empleo de la fuerza y de armas de fuego de funcionarios públicos. d.. La Fiscalía General del Estado es cómplice de esta política deliberada de represión y uso excesivo e indebido de fuerza, a través de los fiscales que ordenan las represiones. También la Fiscalía es responsable, ya que no investiga dichos casos, tendiendo un manto de impunidad sobre los responsables de dichas muertes y represiones indebidas. Por ejemplo, el asesinato del campesino Calixto Cabral en el cruce Nueva Londres el 4 de junio 2002 a cargo de efectivos policiales no ha tenido imputación fiscal y el caso ha sido archivado por la fiscala Elba Britos, bajo el argumento de que "no prospera la investigación porque no hay ningún interesado sobre el caso". Por todo lo expuesto, exigimos: A la Fiscalía General del Estado: a.. que investigue y enjuicie a los suboficiales responsables materiales del asesinato, al oficial encargado de la armería que entregó las armas de guerra a los suboficiales, al Jefe de la Agrupación de Policías Ecológica y Rural (comisario Rogelio Benítez) y al Jefe de la Agrupación Especializada (Crio. Princ. Fidel Isasa). b.. que retire del caso e inicie una investigación sobre la responsabilidad del fiscal Angel Baranda en los hechos y su posible enjuiciamiento, ya que fue el responsable último del operativo. Es difícil creer que no viera a los uniformados a su cargo portando armas de fuego y fusiles M16. Al Pte. de la República: a.. que tome medidas para reparar (salud) e indemnizar a las víctimas de este atropello policial. b.. que termine con la política de criminalización de la protesta social, que se expresa a través de la represión sistemática y el uso excesivo de la fuerza, dando instrucciones precisas para acabar con este flagelo; y que realmente diseñe participativamente e implemente una política agraria basada en modelos de desarrollo que beneficien a la mayoría de la población rural y no sólo una parte. Asunción, 22 de enero de 2004 Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY) http://alainet.org/active/show_news.phtml?news_id=5467

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